Corte Suprema falló a favor de la Municipalidad de Coyhaique por instalación de hitos verticales

La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de protección presentado en contra del municipio de Coyhaique por la instalación de hitos de seguridad vial en la intersección de calles Cristóbal Colón y Lautaro, confirmando la legalidad del actuar municipal en el marco de sus atribuciones en materia de tránsito y ordenamiento vial.

La decisión del máximo tribunal del país revocó la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y estableció que la controversia planteada por los recurrentes no corresponde a una materia que deba resolverse mediante la acción cautelar de protección, al no existir un derecho que haya sido vulnerado por la autoridad comunal.

Facultades municipales en materia de tránsito

El fallo reafirma que las municipalidades cuentan con competencias legales para adoptar medidas relacionadas con la regulación del tránsito y la seguridad vial dentro de su territorio, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Estas facultades incluyen la implementación de iniciativas orientadas a mejorar la movilidad urbana y la seguridad de peatones y conductores.

En este caso, la instalación de hitos verticales formó parte de acciones destinadas a la gestión del tránsito y al ordenamiento del espacio público, decisiones que se encuentran dentro del ámbito de atribuciones administrativas propias del municipio.

La Corte Suprema señaló que las diferencias respecto de la oportunidad o conveniencia de una medida de tránsito implican un análisis de mérito administrativo y técnico que excede el ámbito del recurso de protección, reafirmando así la autonomía municipal para implementar soluciones urbanas conforme a sus competencias legales.

Desde la Municipalidad de Coyhaique se destacó que este pronunciamiento judicial refuerza el compromiso institucional con la seguridad vial, la planificación urbana responsable y el bienestar de la comunidad, pilares fundamentales para el desarrollo sostenible de la comuna.