Corte de Coyhaique ordena a municipio de Lago Verde reintegro de funcionaria despedida tras siete años de buen desempeño
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en representación de funcionaria y le ordenó a la Municipalidad de Lago Verde renovar contrata, por considerar que cumple con el principio de confianza legítima, tras permanecer en el cargo por siete años continuos.
En fallo unánime (causa rol 19-2025), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva–acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal, arbitrario e infundado del municipio recurrido.
«(…) en consecuencia, la resolución administrativa impugnada mediante esta acción de protección, surge del todo ilegal, desde que al ser infundada, según ante se indicó, infringe los artículos 11 y 41, ambos de la Ley 19.880; como asimismo aparece arbitraria, desde que previamente a la dictación del acto recurrido, se le notificó una carta de 28 de noviembre de 2024, emitida por Viviana Rivera Peralta, alcaldesa de la Municipalidad de Lago Verde, mediante la cual se le informa a la recurrente que atendido su buen desempeño laboral, se ha decidido prorrogar su contratación bajo la cual se desempeña en el municipio para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin que por su parte se incluya en el acto posterior que pone término a la contrata, alguna mención a esta misiva, en orden a dejarla sin efecto, esgrimiendo antecedentes comprobables que controviertan su buen desempeño laboral que sirvió justamente como fundamento de la referida carta de aviso de renovación», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, de este modo, la actuación de la recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al ser discriminada arbitrariamente por no contar con la ‘confianza’ de la máxima autoridad comunal, en comparación a otros empleados contrata, sin perjuicio de que el deber de motivación del acto administrativo debe emplearse para todas las personas que se encuentren en la misma situación y en el presente caso ello no se cumple».
«Igualmente se ha vulnerado el derecho de propiedad, estatuido en el artículo 19 N°24 del nuestra Carta Magna, desde que priva de manera ilegítima a la recurrente de las remuneraciones a las que tenía derecho a percibir durante su desempeño laboral», añade.
Por tanto, se resuelve que: «SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Ángela Eliana Valenzuela Cortés, en contra de la Municipalidad de Lago Verde representada legalmente por su Alcaldesa, Claudia Andrea Valdés Vásquez, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1072/1064, de fecha 27 de diciembre de 2024, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2025 su nombramiento a contrata, como asimismo se ordena el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de su contrata por todo el año 2025″.