SMA inicia procedimiento para establecer si mega loteos deben someterse a evaluación ambiental

La Superintendencia del Medio Ambiente dio esta semana un paso adelante en la controversia que se ha instalado en el sur de Chile en materia de subdivisión de predios rurales. El 16 de noviembre emitió una serie de resoluciones mediante las cuales inició procedimientos para determinar si siete mega loteos en la región de Aysén requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La decisión se origina en 4 denuncias ingresadas ante la SMA por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa) y Aysén Reserva de Vida (ARV), con el patrocinio de ONG FIMA, en el marco de una ofensiva que estas organizaciones iniciaron hace unos meses para hacer frente a los impactos ambientales, culturales y sociales que origina la subdivisión indiscriminada del suelo rural.

Se trata de los loteos Simpson Canyon (106 lotes, sector El Arenal de la comuna de Coyhaique) de Simpson Canyon S.A.; Aguas de la Patagonia (270 lotes, sector Lago Riesco de la comuna de Aysén) de Río Cóndor SpA; Alto Río Murta (450 lotes, cercanías de Murta de la comuna de Río Ibáñez) de Conserva Patagonia SpA; y Hacienda Alta Vista (166 lotes, a 3 kms. de Coyhaique) de Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Los Cuatro Álamos S.A..

Además, producto de la presentación de la Municipalidad de Río Ibáñez indaga el loteo Ojos de Cerro Castillo (178 lotes, cercanías de Cerro Castillo en la comuna de Río Ibáñez) de Ojos de Cerro Castillo SpA; y por una denuncia particular el predio Los Ñadis (118 lotes, sector Los Ñadis de la comuna de Cochrane) de Inmobiliaria e Inversiones Amanda SpA.  La SMA también decidió iniciar un procedimiento por el loteo Estero Quitralco (96 lotes, colindante al Santuario de la Naturaleza Estero Quitralco de la comuna de Aysén) de Idea Patagonia Spa.

Desde las organizaciones ciudadanas se recordó que han sido casi medio centenar sus denuncias ingresadas por múltiples mega loteos en la región de Aysén, en un intento de que el Estado tome medidas ante los eventuales impactos en el medioambiente y la biodiversidad, además de afectar la calidad de vida de las comunidades rurales existentes, en términos de acceso a servicios básicos como agua y disposición de residuos, entre otros problemas.

El procedimiento iniciado no significa que automáticamente se exija el ingreso, ya que la SMA ha solicitado a los titulares sus descargos y al Servicio de Evaluación Ambiental que informe al respecto.

Es preocupante, por ejemplo, el caso del proyecto Alto Río Murta, donde ya se han vendido más de 300 lotes.  Creemos que la Superintendencia debiera adoptar medidas que impidan que se continúen vendiendo parcelas, por lo menos hasta que exista una resolución de término” señaló al respecto Erwin Sandoval Gallardo, presidente de Codesa.

Es bueno que los compradores tengan claridad sobre el tema en que se están involucrando.  Por ejemplo, para llegar a Quitralco se requiere navegar varias horas, y en otros sectores no tienen acceso por tierra, no cuentan con disponibilidad de agua ni equipamiento básico cercano.  Y eso no está regulado” puntualizó el presidente de ARV, Peter Hartmann Samhaber.

Como ONG FIMA valoramos la decisión de la SMA, ya que da luces de que existen antecedentes suficientes para investigar el actuar de privados en casos de subdivisiones prediales con fines habitacionales al margen de la normativa ambiental.  Creemos que esta debe ser una de las vías que se debiesen seguir a futuro, sin embargo, esperamos mayores certezas por parte de las autoridades, ya que este ha sido un conflicto ambiental y social sin soluciones concretas hasta ahora” señaló la abogada de la organización no gubernamental Sofía Barrera.

Los fundamentos

La SMA invocó varios artículos de la Ley de Bases del Medio Ambiente y del Reglamento del SEIA para emitir sus resoluciones: conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a 80 viviendas; estar localizados en áreas colocadas bajo protección oficial; ser proyectos de desarrollo turístico de grandes proporciones; tratarse de proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas (como el caso de “Simpson Canyon”).  Un elemento general es que aunque varios se promocionan como ambientalmente sustentable (como el caso EcoParque Patagonia de Los Ñadis), todos contemplan obras de edificación (y en algunos casos, de urbanización e infraestructura), por lo cual deben ser considerados habitacionales.

Esta decisión es coherente con los informes de fiscalización de subdivisiones prediales donde aún no existe proyectos concretos, donde la SMA ha desestimado la obligación de ingreso al SEIA pero ha advertido que “esto no asegura que al cambiar las condiciones una vez que los terrenos hayan sido vendidos, y dependiendo el destino que le puedan dar los nuevos propietarios, a futuro existan condiciones que permitan configurar” causales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El mensaje es claro: se traspasará a los compradores la carga de cumplir con la legislación ambiental una vez que decidan construir sus viviendas y realizar obras de infraestructura

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