Justicia condena a banco Itaú a indemnizar a consumidora por más de 1 millón 200 mil

La Corte de Apelaciones de la ciudad de Coyhaique, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó al banco Itaú al pago de una indemnización total de $1.262.070, por no respetar la póliza de un seguro de cesantía y vida contratado por una consumidora al contratar un crédito de consumo.

Los hechos ocurrieron en septiembre del año 2016 cuando la consumidora contrato un crédito de consumo por la suma de $3.910.080, que incluía dos seguros asociados: uno denominado “seguro de vida adulto” por una prima de $329.620; y otro de “cesantía”, por una prima de $168.681.

En el año 2019, al ser despedida de su trabajo, la consumidora quiso hacer efectivo su seguro de cesantía, pero la entidad bancaria se negó porque no contaba con finiquito para acreditar el término de la relación laboral.

Ante dicha situación, la afectada demandó laboralmente a su empleador para que se declarara injustificado el término de la relación laboral. Una vez que obtuvo la sentencia, la presentó ante el banco con el propósito de cobrar los seguros. No obstante, nuevamente la entidad financiera se rehusó a pagar los seguros.

Ante este escenario, la consumidora presentó un reclamo ante el SERNAC y posteriormente interpuso una demanda civil de indemnización de perjuicios. Paralelamente, el Servicio denunció a la institución financiera ante la Juzgado de Policía Local de la ciudad de Coyhaique.

Ante la justicia, la entidad financiera señaló que cumplió con todas las obligaciones legales y que era de la empresa de Seguros Cardif la responsable de responder respecto de los seguros contratados por la consumidora.

Finalmente, le Juzgado de Policía Local condenó al Banco Itaú por haber infringido la Ley del Consumidor. Tras dicha sentencia, tanto el SERNAC como la empresa apelaron ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal de alzada ratificó el fallo, estableciendo que Banco Itaú no respetó el derecho de la consumidora a recibir información veraz y oportuna, por no respetar los términos y condiciones del contrato, incumplir sus obligaciones y prestar un servicio negligente.

Finalmente, la Corte de Apelaciones condenó a la institución financiera al pago de una indemnización de $500.000 por daño moral y $762.070 por daño material, es decir, condenó al pago de una compensación total de $1.262.070 en beneficio de la consumidora. Además, le aplicó una multa de 15 Unidades tributarias Mensuales (UTM), esto es, alrededor de $790.000 por infringir la normativa legal.

La Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz, explicó que este fallo de la justicia confirma que las empresas aseguradoras tienen que ser profesionales y deben entregar a los consumidores toda la información sobre las condiciones relevantes del contrato para que no existan posteriormente dobles lecturas, debiendo respetar lo acordado. Además, deben enviar la póliza a fin que el consumidor se informe adecuadamente.

La autoridad regional agregó además que es muy importante que los consumidores exijan su póliza, la lean y se informen de las condiciones particulares y generales, en especial de las coberturas y de las exclusiones, que son aquellos aspectos que no va a cubrir el seguro.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *