Ordenan desalojo de terceros que ocuparon terreno fiscal entregado a pescadores artesanales de Puerto Cisnes
La Corte de Coyhaique concluyó que la concesión otorgada por Bienes Nacionales confiere a la asociación un derecho indubitado de uso y goce sobre el predio de Puerto Cisnes. Los ocupantes deberán restituirlo y podrán ser desalojados con auxilio de la fuerza pública.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección interpuesto por una asociación de pescadores artesanales y ordenó el desalojo de terceros que ocupaban un inmueble fiscal ubicado en Puerto Cisnes, al concluir que la concesión gratuita de uso otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales confería a la recurrente un derecho indubitado de uso y goce sobre el terreno.
La acción fue deducida por la asociación, que expuso que el Ministerio de Bienes Nacionales le otorgó una concesión gratuita de uso de corto plazo sobre un inmueble fiscal de 900 metros cuadrados ubicado en Puerto Cisnes, terreno que fue destinado a la construcción de una planta de procesamiento de pescados y mariscos, proyecto financiado con recursos del Gobierno Regional de Aysén. Agregó que terceros ingresaron al predio mediante el rompimiento de los cercos, realizaron movimientos de tierra e iniciaron la construcción de una vivienda con el propósito de asentarse en el lugar, impidiendo con ello el desarrollo del proyecto.
Los recurridos solicitaron el rechazo de la acción. En primer lugar, alegaron que el recurso había sido interpuesto fuera de plazo. Asimismo, afirmaron que su ocupación era pública y anterior al otorgamiento de la concesión administrativa, para lo cual invocaron un certificado municipal emitido en agosto de 2024 y la existencia de suministro eléctrico vigente desde marzo de 2025.
La Corte de Coyhaique desestimó la excepción de extemporaneidad, al considerar que la ocupación denunciada constituía una situación de efectos permanentes, cuya afectación se renovaba mientras subsistiera la perturbación del derecho invocado por la asociación.
En cuanto al fondo, el tribunal estableció que la concesión administrativa otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales confería a la recurrente un derecho indubitado de uso y goce sobre el inmueble fiscal.
La Corte sostuvo que los ocupantes no acreditaron la existencia de título jurídico alguno que legitimara su permanencia en el predio. En relación con el certificado municipal acompañado, precisó que dicho documento únicamente daba cuenta de una situación de hecho y de un eventual proceso de regularización, pero no confería derechos sobre un bien fiscal ni había sido expedido por una autoridad competente para constituirlos.
El tribunal agregó que la circunstancia de existir una ocupación anterior al otorgamiento de la concesión tampoco resultaba suficiente para oponerse al derecho conferido a la asociación mediante el acto administrativo.
Sobre esa base, concluyó que la ocupación era ilegal, por contravenir el régimen jurídico aplicable, y arbitraria, por carecer de una justificación razonable. Asimismo, estimó que dicha conducta vulneraba el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución.
En consecuencia, la Corte rechazó la excepción de extemporaneidad y acogió el recurso de protección, sin costas.
El tribunal ordenó a los recurridos cesar inmediatamente la ocupación del inmueble y restituirlo a la asociación de pescadores artesanales, bajo apercibimiento de disponer su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si ello fuere necesario.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Luis Moisés Aedo Mora, quien estuvo por declarar extemporánea la acción, al estimar que los antecedentes acompañados daban cuenta de que la ocupación era conocida desde agosto de 2024.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°110-2026 (Protección).




