Corte de Coyhaique ordena continuar procedimiento por fraude al fisco contra parlamentario
La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó hoy –viernes 6 de febrero– la resolución que dispuso la suspensión del procedimiento penal abierto en contra del exdiputado Miguel Ángel Calisto Águila, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco.
En fallo unánime (causa rol 15-2026), el tribunal de alzada acogió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución, dictada pronunciada el 14 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que decretó la paralización de la tramitación de la causa, debido al nuevo fuero que habría adquirido el imputado, tras resultar electo en las últimas elecciones como senador.
La Corte de Coyhaique estableció que la suspensión del procedimiento carecía de sustento normativo, toda vez que el fuero parlamentario previsto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y en el artículo 416 del Código Procesal Penal, sólo exige autorización judicial previa en caso de solicitarse medidas cautelares personales, hipótesis que no concurre en la especie, ya que la fiscalía únicamente solicitó la formalización de la investigación.
Asimismo, el fallo del tribunal de alzada descartó la aplicación del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de una norma derogada e inaplicable al actual sistema procesal penal, precisando que la normativa vigente no contempla la facultad de suspender el procedimiento en el estado procesal en que se encontraba la causa.
Además, la Corte tuvo especialmente en consideración que el imputado ya había sido desaforado mediante sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y confirmadas por la Corte Suprema, las que se encuentran firmes y ejecutoriadas, y que los hechos investigados son los mismos que motivaron dicha declaración de haber lugar a la formación de causa.
En dicho contexto, la resolución concluyó que la elección posterior del imputado como senador no invalida ni suspende los efectos de las resoluciones judiciales ejecutoriadas, ni impide la prosecución de la investigación penal por los hechos ya conocidos.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada por el juez de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, en audiencia de fecha 14 de enero de 2026, por medio de la cual, una vez terminado el acto de formalización de la investigación, decretó la suspensión del procedimiento, respecto del imputado Miguel Ángel Calisto Águila y, en su lugar, se declara que debe continuar el mismo respecto del referido imputado”.




