Corte Suprema confirma millonaria multa en contra de Entel por deficiencias en servicios de telefonía e internet en comuna de la Lago Verde

La compañía fue condenada a pagar una multa de 250 UTM y una indemnización de un millón de pesos a 48 clientes afectados por intermitencias en la señal telefónica y de datos móviles en la comuna de Lago Verde.

En un fallo histórico y manteniendo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la Corte Suprema rechazó el recurso judicial presentado por Entel PCS Telecomunicaciones S.A. en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Lago Verde, de mayo de 2023, al considerar que la empresa incumplió con el servicio que debía entregar a la comunidad en materia de señal telefónica e internet.

La resolución del máximo órgano jurisdiccional confirmó una multa de 250 UTM y la indemnización por daño moral de un millón de pesos para cada uno de los 48 demandantes.

Previo al pronunciamiento del máximo Tribunal, Entel PCS apeló a la sentencia definitiva de primera instancia, del 31 de marzo de 2023, dictada por el JPL de Lago Verde, sosteniendo que ha cumplido con las Bases del Concurso Público FDT en la localidad y, por ende, con la calidad del servicio contratado, sin incumplir las obligaciones que le impone la Ley de Derechos del Consumidor, siendo, en su opinión, las probanzas aportadas en juicio insuficientes para acreditar los incumplimientos imputados a su parte.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó dichos argumentos porque “en términos generales las molestias resultaron similares para todos los actores, al perjudicarles un servicio deficiente, que naturalmente afecta la calidad de vida de los actores, desde que se ha perturbado la fluida comunicación telefónica y el acceso a determinadas plataformas digitales, que actualmente forman parte del diario y cotidiano vivir, considerando la agravante de haber sido condenada anteriormente la denunciada por la misma infracción y el prolongado tiempo que ha transcurrido sin que se haya subsanado la conducta infraccional”, y en consecuencia “ha quedado asentada la infracción al artículo 23 de la Ley 19.496, al haberse acreditado una deficiente calidad del servicio prestado negligentemente por Entel PCS, de acuerdo a lo razonado por el Juez de la instancia en los considerandos Décimo Noveno a Vigésimo Octavo, de los cuales se desprende que son bastantes los elementos probatorios rendidos en la causa para arribar a tal conclusión, por ser graves, precisos y concordantes respecto a este punto”.

El fallo de segunda instancia precisa que “El fin práctico del contrato de consumo arribado entre las partes, consistía en que la querellada debía suministrar el servicio de telecomunicaciones a los actores, que incluye datos de voz e internet, lo que importa que los clientes puedan realmente satisfacer su necesidad de comunicarse con normalidad   con terceros a través de sus aparatos celulares, lo que no aconteció de este modo”. Al respecto, señaló: “con lo anterior, se encuentran las declaraciones de los testigos de las demandantes, respecto a las “caídas” del tráfico de voz y datos en forma constante y cotidiana, las certificaciones del propio tribunal en relación a la deficiencias del servicio de internet, las actas del consejo comunal, el oficio municipal y de la Subsecretaria de Telecomunicaciones coincidentes con lo aseverado, tal como lo explicita el juez de la instancia, lo que refuerza el valor probatorio de la pericia decretada en estos antecedentes”.

El Tribunal de Alzada descartó los argumentos de Entel PCS  respecto que el Juzgado de Policía Local de Lago Verde sería incompetente para conocer estos antecedentes por tratarse del conocimiento de una acción de interés colectivo, “alegación que no será atendida, desde que no fue alegada como excepción en primera instancia, ni se incluyó como petición concreta en la apelación que se conoce, sin perjuicio que las acciones que se conocen fueron deducidas interés individual y se promovieron exclusivamente en defensa de los derechos de los consumidores afectados en forma separada”.

Por último, la Excma. Corte Suprema, confirmando lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, señaló respecto del recurso de queja interpuesto que la disconformidad que se expresa en relación al fallo “no permite tener por configurada la causal que habilita el presente recurso disciplinario, habida consideración que los recurridos lisa y llanamente se limitaron a ejercer su función jurisdiccional conforme los obliga la ley.”

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