Corte de Coyhaique declara procedente solicitar a Argentina la extradición de imputado por abuso sexual y violación

La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró procedente solicitar a Argentina la extradición de J.A.V.G., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de abuso sexual y violación. Ilícitos perpetrados en abril pasado, en la comuna de Chile Chico.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y el abogado (i) Marcos Gallegos Rodríguez– confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Chile Chico, que acogió la solicitud de extradición activa, tras establecer que en la especie se cumplen los requisitos legales para pedir la entrega de J.A.V.G., cuya formalización se realizó en ausencia por delitos que tiene asignada una pena privativa de libertad superior a un año, la acción penal no se encuentra prescrita y se encuentra domiciliado en el país vecino.

«(…) habiéndose controvertido la solicitud del Ministerio Público, a este Tribunal le compete, exclusivamente, y en única instancia, pronunciarse acerca de la solicitud de extradición activa del citado imputado, no pudiendo abocarse a la revisión de lo resuelto por el Tribunal de Garantía, de manera que lo decidido y resuelto por este ha quedado a firme, procediendo la revisión de los requisitos contenidos en el Código Procesal Penal y aquellos contenidos en el Decreto Supremo número 35, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 2012, que promulgó el Acuerdo Sobre Extradición Entre los Estados Parte del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y de Chile, sin perder de vista que también existen normas similares sobre extradición en el Código de Derecho Internacional Privado, ratificado por Chile como norma interna, en el año 1934», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) el solicitante, Ministerio Público, ha pedido se declare que se solicite del país requerido la detención del imputado, solicitud a la que se accederá, declarándose solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida a la República Argentina, país en el que se encuentra el requerido de extradición, adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga del imputado, hasta la correspondiente entrega del mismo al país requirente».

Para el tribunal de alzada: «(…) a los efectos de las alegaciones de la defensa del imputado, el primer argumento es contradicho por el mismo defensor, en cuanto a la consideración de que se trata, uno de los delitos, de violación, de manera que se cumple con el requisito del artículo 431, del Código Procesal Penal; en cuanto a la eventual participación, ante el Juez de la causa, se formalizó en ausencia al imputado, haciendo el magistrado lugar a la extradición y a solicitar la medida cautelar de prisión preventiva u otra, respecto del imputado en el extranjero; y finalmente, la circunstancia de que el encartado goce de una eventual atenuante de responsabilidad penal, es una cuestión que habrá de ser considerada al momento de la determinación de la pena y no en esta oportunidad».

«En consecuencia, en atención al carácter de los hechos y delitos por los que se formalizó al imputado J.A.V.G., en su calidad de autor de los delitos de abuso sexual y de violación, de los artículos 366 bis y 362, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; a que ellos tienen asignada una pena privativa de libertad superior a un año; al hecho de tener domicilio conocido en la República de Argentina, y lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, SE HACE LUGAR a conceder la extradición requerida por el Ministerio Público», ordena la resolución.

«Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntándose copia autorizada de la presente resolución, a fin de solicitarle se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición del imputado mencionado, acompañándose a tal oficio, los antecedentes consignados en el artículo 436, del Código Procesal Penal, como aquellos consignados en el artículo 18, del Decreto Supremo número 35, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 2012, debiendo solicitarse, al país requerido, se sirva adoptar las providencias necesarias para evitar la fuga del imputado cuya extradición se ha solicitado», concluye.

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