Corte confirma sentencia que condenó a autores por delito de tráfico de drogas en Coyhaique

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Andrés Salazar Vargas y Jorge Alberto Cáceres Vásquez a 10 años de presidio efectivo; a Alexis Iván Barría Villegas y Diego Javier Araneda Guenel a penas de 7 años de presidio efectivo; y a Cristina Johana Carrasco Piffaut y Sonia Francisca Barraza Pacheco a 5 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado entre diciembre de 2020 y abril de 2021, en la comuna y las ciudades de Puerto Montt y Puerto Varas.

En fallo unánime (causa rol 157-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartaron infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

«Que, de lo consignado precedentemente, y conforme la calificación jurídica de los hechos, se debe tener en consideración que esta corresponde al delito de tráfico ilícito de drogas, no pudiendo otorgársele el carácter de inherente al delito, las razones invocadas por la defensa, en orden a que se requirió, necesariamente, la intervención de una multiplicidad de personas actuando en forma conjunta debido a que por razones climáticas la adquisición de la droga debía realizarse en un lugar geográfico distinto a la región de Aysén, y que en virtud de lo mismo, debía concurrir alguien encargado del transporte y, por último, alguien encargado de la distribución, pues sigue tratándose del mismo delito, pese a su especial modalidad de comisión, la cual es precisamente, la que hace procedente la aplicación de la agravante contenida en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, en atención, precisamente, a que el delito de que se trata es tráfico ilícito de drogas, en el cual participaron activa y coordinadamente los acusados, formando parte de una agrupación o reunión de delincuentes, es que es del todo procedente la aplicación de la circunstancia agravante referida, por lo que la causal de nulidad invocada debe ser desestimada».

Por tanto, se resuelve:

I. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad de la sentenciada Cristina Johana Carrasco Piffaut, por la causal del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en cuanto por ella, en lo recurrido, con fecha catorce de Julio de mil veintidós, se condenó a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin concederle pena sustitutiva y con los abonos que en la misma se le reconocen, sin costas y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS.

II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad del sentenciado Jorge Alberto Cáceres Vásquez, por la causal del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia ya indicada, por medio de la cual y en lo recurrido, al indicado, se le condenó a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, y accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, sin concederle pena sustitutiva y con los abonos que en la misma se le reconocen, sin costas y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS.

III. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad de Alexis Iván Barría Villegas, por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9 y 6 y 18, 57, 67, 68 y 69, del Código Penal, y artículo 19, letra a) de la Ley N° 20.000, en contra de la ya citada sentencia, por medio de la cual y, en lo recurrido, se condenó al referido, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, y accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, sin concederle pena sustitutiva y con los abonos que en la misma se le reconocen, sin costas y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS.

IV. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad del sentenciado Rodrigo Andrés Salazar Vargas, por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 63 del Código Penal, en contra de la referida sentencia, por medio de la cual y, en lo recurrido, se condenó al citado, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, y accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, sin concederle pena sustitutiva y con los abonos que en la misma se le reconocen, sin costas y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS. 

V. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad del sentenciado Diego Javier Araneda Guenel, por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19, letra a), de la Ley 20.000, como principal y, en subsidio, misma causal, en relación con los artículos 68 y 11 N° 6 del Código Penal y artículos 1, 3, 19 letra a) y 22 de la Ley 20.000, en contra de la sentencia indicada, por medio de la cual y, en lo recurrido, se condenó al referido, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, y accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, sin concederle pena sustitutiva y con los abonos que en la misma se le reconocen, sin costas y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS.

VI. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad de la sentenciada Sonia Francisca Barraza Pacheco, por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19, letra a), de la Ley 20.000, como principal y, en subsidio, misma causal, en relación con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en contra de la indicada sentencia, por medio de la cual y, en lo recurrido, se condenó a la citada, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin concederle pena sustitutiva y con los abonos que en la misma se le reconocen, sin costas y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS«.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *