Tribunal condena a 4 años de libertad vigilada intensiva a autores de tráfico de drogas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Juan Carlos Leal Flores y Sixto Antonio Violante Almazabal a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la ciudad de Puerto Aysén.

En fallo unánime (causa rol 44-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Pablo Freire Gavilán (presidente), Mónica Coloma Pulgar y Rosalía Mansilla Quiroz (redactora)– aplicó, además, a Leal Flores y Violante Almazabal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 12 a Leal Flores y de 40, a Violante Almazabal.

Para el cumplimiento de la pena sustitutiva, Juan Carlos Leal y Sixto Violante, quedarán sujetos a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería y tendrán que mantener una residencia, ejercer profesión o trabajo bajo modalidades que se determinen en el plan de intervención.

Asimismo, el tribunal impuso a los sentenciados la condición del artículo 17 ter letra c); es decir, la obligación de mantenerse en sus domicilios por el lapso de ocho horas continuas, desde las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.

En la causa, el tribunal decretó la absolución del acusado Nicolás Alejandro Catelicán Talcao, al haberse acreditado que la cantidad de droga decomisada en su domicilio era para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, «Que el acusado Juan Carlos Leal Flores el día 23 de abril de 2021, concurrió a las oficinas de Correos de Chile, sucursal Puerto Aysén, y procedió retirar una caja contenedora de una encomienda, la cual transportaba al momento de ser fiscalizado por carabineros en la vía pública de esa ciudad. Lo anterior, en circunstancias que previamente, luego de una revisión efectuada por personal de carabineros de las encomiendas existentes en dichas oficinas, y luego que el can detector de drogas, de nombre Gazú, efectuó una marcación activa de la caja, con la autorización judicial respectiva, se había procedido a la apertura de la misma, constatando la presencia de un total de seis paquetes contenedores de una sustancia vegetal correspondiente a marihuana, con un peso de 482 gramos netos, y se había autorizado por fiscal del Ministerio Público la entrega controlada de la misma, previa sustitución de la droga».

«El retiro de la referida encomienda –continúa– había sido coordinado previamente por Sixto Violante Almazabal con el acusado Leal Flores, poniéndose de acuerdo para que ello se concrete, y se realice el traslado o transporte de la misma por Leal Flores.

«Igualmente, se acreditó que el mismo día 23 de abril de 2021, previa autorización judicial de entrada y registro al domicilio de Nicolás Catelicán Talcao, ubicado en calle Aysén Chiquito N°440 de Puerto Aysén, en el dormitorio de este acusado, en una cómoda, se encontró la cantidad de 12,17 gramos netos de una sustancia vegetal que analizada se estableció que correspondía a cannabis, la cual era mantenida por el acusado para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, que utiliza para aliviar los dolores que le generan las diversas enfermedades que padece», concluye.

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