Seremi Andrea Méndez se refiere a histórico fallo con perspectiva de género contra Martin Pradenas

La mañana del sábado el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, dio a conocer su veredicto con respecto a la investigación contra Martín Pradenas Durr declarándolo culpable por violación y abuso sexual de Antonia Barra. Así, se declaró el veredicto condenatorio en su contra por todos los ilícitos que Fiscalía le imputó en un principio: dos delitos de violación y cinco de abuso sexual perpetrados entre 2010 y 2019 en Temuco. Llamó positivamente la atención la precisión del Fiscal a cargo, Miguel Rojas, sobre que dicho resultado fue consecuencia de la incorporación de la perspectiva de género durante todo el proceso.

Pero ¿Qué significa fallar con perspectiva de género en este tipo de casos? Y para esto la Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género Andrea Méndez nos comenta “En primera instancia significa reconocer a las niñas y mujeres como sujetas de derechos y susceptibles, por mandato cultural, a ser las principales víctimas de los delitos de abuso sexual y violación. Al reconocer esto, posicionamos a la violencia sexual en el lugar que le corresponde: un grave atropello a la dignidad y la integridad de las personas”. Por otro lado, pero de forma complementaria, la perspectiva de género evita que el proceso judicial se vea contaminado por estereotipos de género que relativizan el carácter de víctimas de las mujeres. En términos sencillos identifica a tiempo y neutraliza todo intento de culpabilizarlas por cómo vestían, dónde andaban, cómo se comportaban, dónde trabajaban y/o qué vínculo afectivo tenían con el agresor. Juicios de valor que han obstaculizado históricamente el acceso real y sustantivo de las mujeres a la justicia.

En consecuencia, fallar con perspectiva de género significa focalizar el proceso judicial, desde la recolección de antecedentes hasta el veredicto, en el victimario, en el que comete el delito y no en la victima. Además, significa distanciarse del imaginario único de víctima, pues los delitos de connotación sexual tienen tiempos y características de la denuncia que son completamente diferentes a lo de otros ilícitos, son complejos de enfrentar, verbalizar y socializar. Y así lo comprendió el Fiscal a cargo de este caso, pues consideró como medio de prueba las grabaciones de audio de Antonia y los testimonios retroactivos de las víctimas de Pradenas.

Por último, fallar con perspectiva de género favorece significativamente el acceso pleno y digno de las niñas y mujeres a la justicia”.

 

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