Cámara aprueba proyecto que prohíbe y sanciona las carreras de perros galgos

Por 80 votos a favor, 41 en contra y 7 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que prohíbe las carreras de galgos en todo el país. El texto recibió indicaciones, por lo que volvió a la Comisión de Medio Ambiente para su votación en particular.

El proyecto de ley prohíbe las carreras de galgos en todo el país, con el fin de proteger a los perros de esta raza de los abusos a los que son sometidos en el marco de esta práctica.

La norma visada, en su primer trámite constitucional, añade el artículo 11 bis a la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y propone prohibir “toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional”. Además establece presidio menor y multas de 20 a 40 UTM ($1.432.980 a $2.865.960) para organizadores y participantes.

Por haber sido objeto de indicaciones, la norma debe ahora volver a la Comisión de Medio Ambiente para su votación en particular.

Tras esto, por 50 votos a favor, 68 en contra y 10 abstenciones, la Cámara rechazó un segundo proyecto que, en vez de prohibir las carreras de perros, buscaba su regulación.

Así, se pretendía incluir una normativa que estableciera obligaciones y límites para quienes las desarrollaran, además de establecer controles veterinarios, condiciones para las pistas, medidas de seguridad y restricciones a prácticas que pudieran provocar daño o lesiones. Sin embargo, esta iniciativa no logró avanzar.

Texto aprobado

El artículo único aprobado señala: “Se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional”.

Asimismo, agrega que “los animales que sean utilizados en las carreras prohibidas en el inciso anterior, serán rescatados y entregados a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para que estos sean saneados, esterilizados y reubicados con una persona u organización que asuma su tenencia responsable”.

En tanto, añade que “quienes organicen estas carreras y participen en ellas, serán castigados con las penas de presidio menor en sus grados medio y multa de 20 a 40 unidades tributarias mensuales (UTM), además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y el pago de los gastos en que incurra la institución designada para el saneamiento, esterilización, cuidado y reubicación de el o los animales rescatados”.

Asimismo, el texto sostiene que “quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM)”.

Concluye señalando que “las personas condenadas en virtud del inciso anterior, no podrán solicitar la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el Párrafo 1º del Título I de la ley Nº18.216”.