Borrar mensajes y pagar costas: La contundente señal de la Corte de Apelaciones de Coyhaique a Manuel Anabalón “Chilote Manolo” por falsas imputaciones a dirigentes sociales

  • A pesar de haber borrado los videos, el Tribunal de Alzada consideró que, al imputar a las personas “conductas deshonestas y contrarias al interés general” sin prueba alguna, Manuel Anabalón actuó de manera “arbitraria e ilegal” y contraria a la Constitución.
  • La Corte le prohibió, además, “efectuar publicaciones o emitir mensajes del mismo o semejante tenor, en la referida red social, en alguna semejante o en cualquier otro medio de difusión análogo”.

Como una “señal clara y potente” de que no quedarán sin sanción las expresiones que, sin sustento alguno, imputen “conductas deshonestas y contrarias al interés general” a dirigentes sociales, en este caso de carácter ambiental, fue calificada la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en contra del actuar del ex candidato a senador por el Partido Social Cristiano, Manuel Anabalón Jeldres.

El sábado se dio a conocer el fallo del Tribunal de Alzada, luego que los defensores de la naturaleza Peter Hartmann, Paolo Matissine, Nelson Millatureo y Daniel Caniullán interpusieran un recurso de protección por los videos elaborados y difundidos por Anabalón, alias “Chilote Manolo”, en los cuales les atacaba y difamaba por sus críticas a la industria del salmón.

Aunque el recurrido informó haber eliminado el video pocas horas antes de la audiencia realizada el 16 de junio, la Corte determinó que tal medida, sobre la cual no se entregaron pruebas de haberse materializado, “no priva de actualidad al recurso ni hace desaparecer la necesidad de tutela jurisdiccional, toda vez que las expresiones vertidas alcanzaron una significativa difusión en redes sociales, siendo compartidas y replicadas por terceros, de modo que la afectación ocasionada al derecho a la honra de los recurrentes no se extingue automáticamente con la eliminación posterior de las publicaciones”.

En este sentido, argumentó que “las expresiones empleadas son objetivamente aptas para menoscabar el prestigio, reputación y credibilidad pública de los recurrentes”, características que son propias del trabajo de muchos dirigentes sociales que son atacados con imputaciones falsas, como suele ocurrir en redes sociales.

Por todo ello, determinó que Anabalón debe “eliminar la referida publicación de la plataforma social ‘’Facebook’’ y de cualquier otra en que se haya publicado, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones o emitir mensajes del mismo o semejante tenor, en la referida red social, en alguna semejante o en cualquier otro medio de difusión análogo”. Además, resolvió que el recurrido debe asumir las costas de la tramitación del recurso.

Al respecto uno de los afectados, Daniel Caniullan, expresó que esta resolución “marca un precedente, porque hoy día, por todas las plataformas de redes sociales, cualquiera se para a hablar mentiras sin fundamentos, sin evidencia. Es una señal clara y potente para este tipo de mala práctica, donde muchos se quieren hacer conocidos utilizando estas plataformas para después postularse a cargos públicos”. Agregó que “este tipo de actitudes racistas hay que irlas poniendo en su lugar, y este dictamen es claro para dejar en evidencia que este tipo de personas no pueden seguir haciendo publicaciones sin fundamento para discriminar y atacar el legítimo derecho que tenemos los pueblos originarios de defender nuestros territorios, que hoy día están siendo amenazados, contaminados”.

Por su parte, Paolo Matissine expresó que “este hito que merece ser reconocido en toda la región, ya que es un precedente que se deja para quienes son víctimas de este tipo de ataques, insultos y estigmatizaciones por parte de personas que solamente intentan conseguir unos cuantos votos buscando que la comunidad tenga un enemigo”. Destacó, en este sentido, que el “el recurso de protección viene a poner un alto a este tipo de discursos de odio”.

Acuerdo de Escazú

Este fallo se viene a sumar a lo estipulado en el Acuerdo de Escazú suscrito por Chile, el cual establece normas y estándares que debe respetar el Estado en materia de información, participación, acceso a la justicia, y protección de defensores y defensoras ambientales.

En este contexto, desde abril de 2024 el Estado de Chile cuenta con un protocolo de coordinación entre distintos servicios públicos para abordar este tipo de materia que afectan derechos garantizados no sólo en la Constitución sino que también en tratados internacionales.