Tribunal escuchó alegatos en reclamaciones por proyecto “Modificación de biomasa de cultivo de Salmón Atlántico” en Aysén
Se trata de dos reclamaciones que buscan dejar sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó el recurso de reclamación PAC, y revertir la calificación favorable del proyecto.
El pasado 4 de junio se llevó a cabo la audiencia de alegatos en la causa R-44-2025, reclamación de la Comunidad Indígena PU WAPI en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó el recurso de reclamación PAC en contra de la resolución de la COEVA región de Aysén, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación de biomasa de cultivo de Salmón Atlántico” en Aysén (Salmones Camanchaca S.A.). A esta causa se suma una segunda reclamación interpuesta por una persona natural, quien presentó sus alegatos durante la audiencia.
La reclamante de la causa R-44-2025 se refirió a las características del emplazamiento del proyecto y puntualizó que en la evaluación se reconoce la ecorregión chiloense como zona importante para la biodiversidad marina y como hábitat de mamíferos marinos, la que además corresponde a un maritorio de uso ancestral de la comunidad PU WAPI y reconocido por la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI). Agregó que el proyecto afecta la disponibilidad de recursos bentónicos como la centolla y el erizo, como asimismo el desplazamiento de buzos mariscadores. Respecto de la metodología utilizada por el titular, expresó que esta tiene fines concesionales y no es para descartar impactos ambientales. Indicó que en la reclamación PAC se detalló que se estaría afectando la flora marina, especies como huiro y pelillo, que formarían parte de la base trófica de erizos, dañando, a su juicio, la base material y económica que sostiene los sistemas de vida y la cultura de la comunidad. En su alegato, agregó argumentos respecto a la floración de algas nocivas y al impacto de los fármacos producto de la degradación y bioacumulación en los recursos bentónicos.
En la causa R-46-2025, la reclamante se refirió al área de influencia respecto de las rutas de navegación y su impacto ambiental. También, alegó que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y los instrumentos complementarios presentados por el titular, carecen de una adecuada y completa descripción de obras, partes y acciones del proyecto; y tampoco entrega información suficiente para descartar los impactos ambientales.
Respecto de las observaciones ciudadanas, alegó que en un comienzo, la contraria sostuvo que estas habían sido debidamente consideradas y descartadas en la etapa de evaluación, sin embargo, en esta etapa judicial, el argumento señalaría que no existía la obligación de evaluar ambientalmente las materias objeto de la reclamación. Expresó que esto implica un cambio en la línea argumentativa de la reclamada, lo que atenta incluso contra el principio de congruencia. En sus alegatos también se refirió a la actividad de navegación y movimientos de estructuras entre Centros de Cultivos, lo que no fue incluido en la evaluación ambiental.
Alegatos del Servicio de Evaluación Ambiental
En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) inició sus alegatos señalando que el proyecto actualmente en operación, contempla la modificación en el aumento de la biomasa de 5.000 toneladas autorizadas a 7.435 toneladas. Agregó que este no contempla una nueva concesión acuícola, ni una relocalización de la concesión acuícola. Añadió que tampoco contempla modificaciones a aspectos ya evaluados como rutas de navegación, viajes no autorizados, ni instalaciones en tierra. Además, señaló que el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por lo que no era exigible al titular la presentación de una línea de base, requisito solicitado únicamente para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Sobre los impactos ambientales señalados por el reclamante, el SEA destacó que las áreas de influencia presentadas por el titular abarcaron diversos componentes ambientales susceptibles de recibir impactos ambientales: sedimentos marinos, columna de agua en relación con flora y fauna, ruido submarino, medio humano, paisaje, patrimonio cultural y ruido aéreo. Sobre el componente fauna, señaló que el área de influencia fue determinada de manera diferenciada para cada subcomponente así como diferenciado para cada uno de los impactos susceptibles de ser recibidos por estos subcomponentes, como fauna bentónica y submareal, el subcomponente mamíferos marinos y los subcomponentes avifauna y fauna en la columna de agua.
En cuanto a los impactos por el uso de fármacos, indicó que durante la evaluación ambiental se entregaron antecedentes robustos y suficientes para descartar cualquier significancia derivada del uso de fármacos. Detalló que para ello, se utilizó la metodología de modelación de dispersión de fármacos y la metodología de evaluación de riesgo ecológico.
El representante de Salmones Camanchaca S.A., titular del proyecto, actuando como tercero independiente, también presentó sus alegatos durante la audiencia.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-44-2025




