Corte de Coyhaique rechaza recurso de protección por término anticipado de contrata

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra el Ministerio de Obras Públicas, que buscaba dejar sin efecto la resolución que puso término anticipado a la contrata del director regional de Obras Hidráulicas en Aysén.

En fallo unánime (causa rol 87-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– desestimó la procedencia de la acción, tras establecer que el término anticipado de funciones se ajustó a derecho, que el acto administrativo impugnado está debidamente fundado y que la notificación se practicó conforme a la ley.

“Que, dilucidado lo anterior, estos sentenciadores advierten que el término de funciones del recurrente se ajustó a derecho, toda vez que, en la especie, estamos frente a un cargo a contrata y de confianza, sujeto a la cláusula ‘mientras sean necesarios sus servicios’, encontrándose la autoridad plenamente facultada para disponer su término anticipado, por haber cesado las funciones que motivaron y justificaron su designación a contrata”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el acto administrativo impugnado, aparece debidamente fundado y motivado, desde que expresa de manera suficiente las razones que justificaron la decisión adoptada, por cuanto señala que ‘(…) la contrata asociada al desempeño de dichas funciones directivas pierde su razón de ser, toda vez que la relación de confianza especial que la sustentaba se encuentra extinguida’, por lo que no puede ser calificado de arbitrario”.

En cuanto a la supuesta irregularidad de la notificación, el tribunal estimó que “(…) dicho acto se practicó conforme al artículo 45 y 46 de la Ley N°19.880, vale decir, dicha notificación fue practicada mediante carta certificada y dentro de plazo legal, no advirtiéndose irregularidad alguna en su comunicación”.

Finalmente, para el tribunal de alzada, tanto “(…) las alegaciones esgrimidas relativas a las horas extraordinarias, afectaciones de salud y al sumario administrativo en curso, carecen de relación directa con el acto recurrido y exceden los márgenes cautelares de urgencia propios de la presente acción de protección”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en la presentación de fecha 8 de abril de 2026, por Francisco Real Bahamonde, en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por el director nacional de Obras Hidráulicas”.