Corte de Apelaciones de Coyhaique acoge tesis de la Fiscalía y ordena reanudar el procedimiento por fraude al fisco en contra de Diputado Calisto
Parlamentario fue formalizado el 14 de enero junto a otros 3 imputados. El plazo de investigación fue fijado en 120 días, tras la audiencia de formalización efectuada el 14 de enero.
El día de hoy, por unanimidad, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, adoptada en una audiencia del 4 de enero de 2026, por medio de la cual, una vez terminado el acto de formalización de la investigación, se decretó la suspensión del procedimiento respecto del Diputado Miguel Ángel Calisto Águila, en el marco de una causa por presunto fraude al fisco.
En su resolución, la Corte de Apelaciones dispuso que se debe continuar con el procedimiento respecto del referido imputado, acogiendo así la apelación presentada por la Fiscalía Regional de Aysén y por el Consejo de Defensa del Estado.
ARGUMENTOS
En su alegato ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, efectuado el pasado miércoles, el Fiscal Regional, Hernán Libedinsky Moscovich, había solicitado que se deje sin efecto la suspensión del procedimiento decretada por el Juzgado de Garantía y que se ordene continuar con la tramitación de la causa respecto del Diputado, luego de haberse formalizado una investigación en su contra por delitos reiterados de fraude al Fisco, por un monto superior a los 100 millones de pesos.
En este sentido, el persecutor penal argumentó ante el Pleno de la Corte, que llamaba la atención y que no dejaba de ser sorprendente la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía, sin que hubiere mediado solicitud ni precedido debate alguno, y que -además- la resolución se haya fundado en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, cuerpo legal que dejó de estar vigente en la Región de Aysén a partir del 16 de diciembre del año 2002, con el inicio de la Reforma Procesal Penal.
Dicha norma establecía la suspensión del procedimiento para el caso en que un parlamentario estuviere siendo objeto de persecución penal por parte del juez del crimen.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE
Al respecto, la resolución de la Corte de Apelaciones sostiene que: “resulta contrario a derecho fundamentar la suspensión del procedimiento en base al artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, norma que no se encuentra vigente ni resulta aplicable a hechos acaecidos entre el 2018 y 2022 y que, por lo demás, alude a una facultad atribuible al Juez del Crimen, calidad y competencia de la que carece el sentenciador recurrido y que no puede arrogarse por analogía uno de Garantía, merced al orden público de las normas de atribución de potestades, encontrándose regulada esta materia en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, sin que dicha normativa replique lo previsto en el referido artículo en torno a las facultades de suspensión del procedimiento penal seguido respecto de parlamentarios que gozan de fuero”.
Cabe recordar que la investigación que lleva adelante la Fiscalía Regional de Aysén guarda relación con hechos ocurridos entre los años 2018 y 2022, por supuestas asesorías parlamentarias prestadas por Carla Graf Toledo y que, según el órgano persecutor, jamás se prestaron, por lo que la tramitación del procedimiento debía ceñirse estrictamente a la regulación propia del sistema acusatorio vigente.
FUERO
El Ministerio Público estima que, habiendo ya sido desaforado el Diputado Calisto, tanto por la Corte de Apelaciones de Coyhaique como por la Corte Suprema -mediante sentencias que se encuentran firmes y ejecutoriadas-, por hechos que habría cometido en su calidad de Diputado en ejercicio y no de Senador electo, no corresponde pedir un nuevo desafuero ya que nuestra legislación establece en esta materia un solo procedimiento para diputados y senadores, y no se trata de procedimientos distintos por la calidad de diputado o de senador. Lo anterior, porque el fuero parlamentario es el mismo para ambos en cuanto lo que se protege es la función parlamentaria.
En esta causa fueron formalizados, además, Roland Andrés Cárcamo Catalán y Felipe Ignacio Klein Vidal. El plazo de la investigación fue fijado en 120 días, tras la audiencia de formalización efectuada el 14 de enero en Coyhaique.
Las diligencias investigativas de esta causa han sido realizadas con apoyo de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile y la Unidad Especializada Anticorrupción, Lavado de Activos y Probidad Interna (UNAC) de la Fiscalía Nacional.



