Tribunal confirmó decisión de la SMA de no requerir el ingreso del proyecto “Fundo Lago Elizalde” a evaluación ambiental

El Tercer Tribunal Ambiental confirmó que no se configuran las causales de acuerdo al Reglamento del SEIA para requerir el ingreso del proyecto a evaluación ambiental.

Un conjunto de personas naturales, denunciantes ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), interpusieron dos reclamaciones en el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA, que resolvió no requerir el ingreso del proyecto “Fundo Lago Elizalde” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Las reclamantes presentaron denuncias en el año 2020 ante la SMA por elusión del titular del proyecto a la evaluación ambiental. El proyecto en cuestión se ubica en el predio Boca de León, en el sector Lago Elizalde, al interior del Parque Nacional Cerro Castillo en Coyhaique, Aysén.

La sentencia del Tribunal indica que no se han ejecutado obras de edificación y/o urbanización por parte del titular, sin perjuicio de la duda razonable que asiste a la SMA, de que ello pudiera ocurrir en el futuro. Por lo tanto, con relación a si se configura la causal del art. 10 letra g), de la Ley N° 19.300, literal g.1.1.) del Reglamento del SEIA, esto es, sobre la edificación de viviendas, el Tribunal indicó en la sentencia que “en base a lo señalado en el expediente administrativo, el Tribunal advierte que no constan indicios suficientes para comprender las características y eventuales obras del proyecto, particularmente, si se construirán viviendas y sus características. Esto, porque, como indica la SMA, los antecedentes disponibles sólo han constatado la existencia de una subdivisión de 79 terrenos de 0,5 hectáreas cada uno.”.

Al respecto, la sentencia agrega: “si bien la SMA da cuenta de algunos antecedentes, como la habilitación del camino, y publicidad sobre el Proyecto, relativa a que los futuros compradores podrían edificar sus viviendas, estos elementos son absolutamente insuficientes para entender por configurada la tipología, por cuanto, como se dijo, ésta requiere que se proyecten y materialicen obras y acciones que den inicio a la ejecución de un proyecto de conjunto de viviendas”. Esto, considerando que el Proyecto no supera el umbral establecido en el Reglamento del SEIA, de 80 viviendas.

 La sentencia también destacó que la SMA envió los antecedentes a la I. Municipalidad de Coyhaique; Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Aysén, para que tomen conocimiento de los hechos descritos y ejerzan sus competencias ante una posible infracción a la normativa urbanística si existieran en el futuro obras complementarias a la edificación.

Pese a no configurarse la infracción de elusión, la SMA derivó los antecedentes a la SEREMI de Bienes Nacionales de Aysén y a la CONAF, organismos que cuentan con facultades de fiscalización en resguardo del área protegida involucrada.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-25-2024