Corte de Coyhaique confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio
La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a Héctor Felipe Cortés Llautureo a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la localidad de El Blanco.
En fallo unánime (causa rol 150-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“En consecuencia, no cabe sino concluir que el Tribunal, al sancionar al acusado por un delito de homicidio simple, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, teniendo en consideración para ello la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos y participación que en el mismo se atribuyó al acusado, aplicaron en forma correcta el derecho penal vigente sin que ello haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que el recurso de nulidad deducido por la causal indicada, debe ser rechazado”, afirma el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, y en forma subsidiaria por el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la cual se condenó, sin costas, a Héctor Felipe Cortés Llautureo, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio simple en contra de Jorge Rodrigo Puchi Igor, en grado de consumado, cometido el día 2 de junio de 2020, en la localidad de El Blanco, comuna de Coyhaique, sin beneficios de la Ley N° 18.216, y con los abonos que en la misma se le reconocen y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos”.
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