Corte de Coyhaique confirma fallo que condenó a 7 años de presidio a autor del delito de violación

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a 7 años de presidio efectivo a S.R.F.C., en calidad de autor del delito de violación. Ilícito perpetrado en junio de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora–descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 3 de mayo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“(…) esta Corte descarta la concurrencia en la especie del vicio de nulidad acusado por la defensa, al constatarse debidamente fundado por el Tribunal el establecimiento del hecho que da por acreditado, que corresponde a la figura típica de violación descrita en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, en razón de lo cual se desestima el presente recurso de nulidad, por no concurrir a este respecto la causales de nulidad alegada por la defensa, como subsidiaria”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “(…) conforme a lo antes señalado, examen de los antecedentes existentes y de lo consignado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, debe concluirse que en la dictación de la sentencia que se ha impugnado mediante un recurso de nulidad, no ha habido infracción al principio de congruencia, ni a la fundamentación de toda la prueba rendida, como tampoco a las reglas de la lógica, específicamente al principio de la razón suficiente, por lo que el recurso de nulidad no será acogido, como se dirá”.

Por tanto, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en contra del fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 3 de mayo de 2021, por el cual se condenó a S.R.F.C., a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, ocurrido en la ciudad de Coyhaique, por lo que en consecuencia, ni la sentencia ni el juicio en el cual se dictó, son nulos”.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *