Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda laboral contra Corporación Educacional Club de Leones de Coyhaique
El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la demanda de tutela laboral deducida por técnicos en educación, asistentes de aula y auxiliares de servicio en contra de la Corporación Educacional Club de Leones por vulneración de derechos fundamentales, particularmente por daños a la integridad psíquica y la honra.
En la sentencia (causa rol 20-2020), la magistrada Florentina Rezuc Hernández estableció que los hechos denunciados acreditan la vulneración psíquica y la afectación a la honra de las trabajadoras denunciantes, lo que constituye una transgresión al deber de cuidado que impone el artículo 184 del Código del Trabajo a parte empleadora.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se ACOGE la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por la abogada Carmen Gloria Martínez Cárdenas, en representación de Claudia Ovando Ovando, Evelyn Konig Vera, Schlomith Neserke Montecinos, Lidia Llanquín Alvarado, Paula Godoy Saldivia, Susana Alarcón Alvarado, Camila Figueroa Soto y Carla Muñoz Brauning, en contra de la Corporación Educacional Club de Leones de Coyhaique, representada legalmente por Héctor Cantín Bus, todos ya individualizados, declarándose que existió vulneración a los artículos 19 N° 1 y 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, al haberse lesionado la integridad psíquica y honra de dichas trabajadoras.
II.- Que se ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Claudia Ovando Ovando, Evelyn Konig Vera, Schlomith Neserke Montecinos, Lidia Llanquín Alvarado, Paula Godoy Saldivia, Susana Alarcón Alvarado, Camila Figueroa Soto y Carla Muñoz Brauning, todas ya individualizadas.
III.- Que en razón de lo anterior, al acogerse tanto la denuncia como la demanda por tutela laboral durante la vigencia de la relación laboral, se declara:
1.- Que la Corporación Educacional Club de Leones Coyhaique incurrió en acciones vulneratorias a los derechos a la integridad psíquica y honra, consagrados en el artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política de la República, respectivamente, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo.
2.- Que como consecuencia de lo anterior, se adoptan las siguientes medidas correctivas, reparatorias e inhibitorias a favor de las actoras:
2.1.- Se ordena el cese de las conductas vulneratorias de la denunciada, velando por el hecho que la Corporación Educacional del Club de Leones Coyhaique adopte las medidas tendientes a evitar que no se reiteren estos hechos a futuro para las actoras ni para otros trabajadores.
2.2.- Que la Corporación Educacional Club de Leones Coyhaique deberá confeccionar un tríptico informativo a su costo, el que deberá contener información relativa a la importancia y protección legal de los derechos fundamentales de los trabajadores, debiendo tal documento contener el domicilio y teléfono de la Dirección del Trabajo correspondiente a la ciudad de Coyhaique, debiendo distribuirse a todos los trabajadores de la denunciada en el plazo de un mes contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
2.3.- Que la presente sentencia definitiva deberá ser publicada en el diario mural de la denunciada en su texto íntegro, sin perjuicio que cualquier trabajador pueda pedir copia de ella, advirtiendo que tal publicación deberá ser realizada dentro de la semana siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada y deberá mantenerse a lo menos un mes a la vista de los trabajadores.
2.4.- Que se condenará a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios por daño moral que se establece en la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) para cada una de las denunciantes. Dichos montos se deberán someter a la aplicación de los reajustes legales que se desprendan desde el mes anterior a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia y el mes anterior a su pago efectivo, mientras que los intereses legales aplicables se establecerán conforme a los que se generen desde que la presente sentencia definitiva se encuentre en mora de cumplimiento por el demandado y la fecha de su pago efectivo.
2.5.- Que la empresa denunciada y demandada deberá otorgar disculpas por escrito a las trabajadoras, en un plazo de una semana una vez ejecutoriada la sentencia definitiva.
2.6.- Que de no cumplir la empresa con las medidas impuestas por el tribunal en los plazos señalados, tal incumplimiento dará lugar a las multas que el artículo 492 del Código del Trabajo establece.
2.7.- Que al tenor del artículo 495 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada, se remitirá copia de la sentencia de autos a la Dirección del Trabajo, para su registro”.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!