Comercio: autoridades laborales recuerdan que este 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable

Multas pueden superar el millón y 300 mil pesos por cada trabajador en infracción.

Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social junto al Director regional del Trabajo, Christian Aros, recordaron que este 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador y Trabajadora es feriado obligatorio e irrenunciable para quienes laboran en el comercio.

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social de Aysén, Camila Covarrubias, entregó detalles sobre este feriado, «Este jueves 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, significativa fecha que busca destacar el avance y los desafíos en los derechos laborales en Chile y en el mundo. Este es un día que es feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio y, por lo tanto, le pedimos a los empleadores respetar este feriado, como históricamente se ha hecho en nuestra región de Aysén».

Sobre orientaciones y denuncias, Covarrubias afirmó, «Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21 horas del miércoles 30 de abril y hasta las 6 horas del viernes 2 de mayo. Como Gobierno nos interesa que se cumpla su debido descanso y, por ello, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, habrá información sobre la normativa para este feriado. Además, le solicitamos que los denuncias y orientaciones que ustedes quieran realizar, las hagan en el sitio web de la dirección del trabajo o también en el teléfono de atención 6004504000 entre las 9 y las 15 horas del día primero de mayo. Aprovecho esta instancia para enviarles a las y los trabajadores un saludo fraterno en este especial día», mencionó.

En tanto, el Director regional del Trabajo, Christian Aros, se refirió a la fiscalización de este feriado, «Como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando a través de turnos de trabajo, como lo hacemos todos los primeros de mayo, en los 5 feriados además irrenunciables que tenemos en Chile para los trabajadores del comercio. Fiscalizaremos materias como no otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable a los trabajadores del comercio, o sea, que aquellas empresas que no deban estar trabajando, no trabajen; no otorgar el descanso alternado cada 2 años a los dependientes aceptados en el feriado. Es decir, que a los trabajadores que pudiendo trabajar el año pasado, que pueden trabajar en este tipo de feriados este año, descansen si trabajaron el 1 de mayo del año pasado; e iniciar el descanso por días festivos después de las 21 horas. Esas 3 materias vamos a estar fiscalizando este primero de mayo».

Con respecto a las multas a las cuales se exponen los empleadores/as, Aros afirmó, «Las multas de las infracciones de estas normas fluctúan entre los $340.000 pesos y más de $1.300.000 por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción. También tenemos otro tipo de multas que están consideradas para aquellos trabajadores en que inicie su descanso con posterioridad a las 21 horas, es decir, que los locales sigan funcionando después de esa hora y las multas también pueden ir desde los $343.000 pesos a más de $4.000.000 por infracción. Por último, les recordamos a los locales comerciales que pueden abrir solo si son atendidos por sus propios dueños y no con trabajadores, porque este es feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio».

Fiscalizaciones

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores. Sólo no se podrá suspender si el local infractor es una farmacia de turno o de urgencia y el trabajador afectado cumple la labor de químico farmacéutico, caso en el cual se aplicará la sanción correspondiente.

A nivel nacional el 1 de mayo de 2024 se realizaron 242 fiscalizaciones que terminaron con 80 multas, equivalentes a $89.906.5078 millones. Además, a 133 trabajadores a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

 Las denuncias serán recibidas durante el 1 de mayo:

·         En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 09:00 y las 15:00 horas.

·         En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador, las multas van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

En caso de iniciar el descanso después de las 21 horas del día anterior 30 de abril, las multas van entre las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) y las 60 UTM ($4.118.880 al mes de mayo de 2025) por infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa (Inc. Final Art. 2 Ley 19.973).

•             De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

•             De 10 a 49 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado ($686.480)

•             De 50 a 199 trabajadores: 40 UTM por cada trabajador afectado. ($2.745.920)

•             De 200 y más trabajadores: 60 UTM por cada trabajador afectado.

NOTA: el valor de la UTM en mayo de 2025 es de $68.648.

Normas

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del miércoles 30 de abril y hasta las 06:00 horas del viernes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.