Corte de Coyhaique confirma fallo que acogió demanda contra el Servicio Nacional de Protección Especializada y Adolescencia

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

En fallo unánime (causa rol 80-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y al abogado (i) Enrique Velásquez Trujillo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, que le ordenó al servicio recurrente el pago de la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante.

«Que no obstante lo referido por la recurrente, y de la lectura íntegra de la sentencia que se cuestiona, queda claro que, más allá del reproche formulado al juez, este ya en los Considerandos Cuarto y Quinto, hace una reproducción bastante lata de los medios probatorios aportados por cada uno de los intervinientes, para en el Considerando Sexto, detenerse en advertir la necesidad –atendiendo a la naturaleza del caso y la pretensión de la actora– de establecer el cumplimiento del deber de seguridad de la vida y salud del trabajador, contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que transcribe, para así disponer que se debe establecer el cumplimiento de sus requisitos para la existencia de tal responsabilidad, lo que constituirá el hecho, acción u omisión que provoque el daño, en sí y también el vínculo causal existente entre el actuar de la demandada y el hecho dañoso», sostiene el fallo.

«Que en resumen, y conforme los argumentos expresados en considerandos precedentes, no se hace posible a criterio de esta sala, acoger ninguna de las causales de nulidad expuestas en el recurso que nos convoca, toda vez que los argumentos, son más bien una demostración de la disidencia que el apoderado del servicio demandado, mantiene con las apreciaciones y valoraciones de los medios probatorios que el tribunal ad quo ha desarrollado en su sentencia, realidad ésta que entonces no alcanza para configurar y tener por concurrente algún vicio de nulidad que amerite la invalidación del fallo», concluye.

Por tanto, se resuelve que: «Se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alejandro Alberto Correa Chandía, en representación de la demandada Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de octubre de 2024, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, Óscar Alberto Barría Alvarado, en cuanto por ella, se acogió la demanda interpuesta en contra de la recurrente, y declaró:

I. Que, se acoge la demanda interpuesta por Andrea Paz Fuentes Fuentes en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, ya individualizado, y se condena a la demandada en la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral sufrido a consecuencia de la enfermedad profesional materia de esta causa.

II. Que, la suma que se ordena pagar deberá ser reajustada y devengará intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.

III. Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, dicha sentencia NO es nula«.