Corte de Apelaciones confirma condena por abuso sexual en Ñirehuao

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a C.M.F.C. a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en agosto de 2021, en la localidad de Ñirehuao de la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

«Que, atendido lo señalado en los motivos precedentes, no aparece, entonces, que en la sentencia se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en la letra c), del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;’ y, muy por el contrario se puede constatar que estos emanan y constan de la propia sentencia dictada, advirtiéndose que los jueces del grado realizaron un completo análisis de la prueba rendida en el juicio sin quebrantar los límites que imponen las reglas de la sana crítica, fundando sus conclusiones de acuerdo a la ley, mediante una justificación y razonamiento nítidamente plasmado en los motivos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°, ya citados, logrando una convicción condenatoria respecto de un delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años (…)», sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Público, en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, mediante la cual, en lo pertinente, se condenó a C.M.F.C., a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en relación con el artículo 366 ter del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, ocurrido en una fecha cercana al mes de agosto de 2021, en la localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en perjuicio de P.N.E.C.; por lo que el juicio llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS«.

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