Aysén: Condenan a patrón de embarcación al pago de una multa por operar ilegalmente en reiteradas ocasiones

Tras ser fiscalizado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), el patrón de una embarcación fue condenado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique al pago de una multa en calidad de reincidente por la captura de especies sin autorización y en una zona no autorizada (Art. 110 de la ley General de Pesca y Acuicultura), y por no presentar información requerida por personal fiscalizador (Art. 63 y el DS N° 129/2013).

Originalmente, el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén aplicó la multa sin considerar que el infractor era reincidente, por lo que, Sernapesca presentó un recurso de apelación, solicitando que se considerara la reincidencia del acusado.

De este modo, la Corte de Apelaciones de Coyhaique aplicó y reafirmó el concepto de reincidencia establecido en el artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este artículo define reincidencia como la repetición de infracciones a las normas de la ley o a las medidas de administración pesquera dentro de un plazo de dos años desde la ejecución de una sentencia anterior. La reincidencia, según la ley, implica que se deben duplicar las sanciones.

Con esta consideración el denunciado debe pagar dentro del plazo de 10 días la suma de $799.536.- pesos, a partir del 5 de noviembre.

Daniela Leiva, directora regional de Sernapesca Aysén, comentó acerca del fallo: “La decisión de la Corte refuerza el aumento de sanciones tratándose de infractores recurrentes, con el objetivo de proteger los recursos marinos y garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera. Como ente fiscalizador, continuaremos velando por el cumplimiento normativo de la actividad pesquera en nuestra región”, aseguró.

Cabe destacar, además, que esta es una falta que incumple al acuerdo de zonas contiguas, ya que se trata de una embarcación proveniente de la comuna de Calbuco, Los Lagos, que se encontraba operando sin autorización en aguas de la región de Aysén.

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