Corte de Coyhaique condena a empresa de telecomunicaciones por intermitencias de servicio en Lago Verde

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa Entel PCS Telecomunicaciones SA, por las intermitencias en la señal telefónica y datos móviles que afectaron a clientes de la comuna de Lago Verde.

En fallo unánime (causa rol 25-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y el fiscal judicial (i) Juan Patricio Silva– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lago Verde, que le impuso a la recurrente el pago de una multa de 250 UTM, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio a $1.000.000 para cada cliente demandante.

 “Que, el apelante Entel PCS, en subsidio de lo anteriormente pedido, solicita se rebaje la multa impuesta a su parte, lo que será desestimado, desde que el recurso que se conoce no contiene los fundamentos de hecho y derecho en que apoya petición concreta, lo que era su obligación consignar al tenor del artículo 32 de la Ley 18.287, que exige que el recurso debe ser fundado, sin perjuicio que la sanción pecuniaria aplicada por el sentenciador –ascendente a la cantidad de 250 unidades tributarias mensuales–, resulta correctamente aplicada, por ajustarse al artículo 24 de la Ley 19.496, dado que no supera el límite de 300 de aquella unidad de cuenta prevista por esta regla y a que el juez del grado en su considerando Trigésimo Sexto, ponderó racionalmente la agravante de haber sido sancionada la denunciada con anterioridad por la misma infracción durante los últimos veinticuatro meses, contados desde que esté ejecutoriada la sentencia sancionatoria, sin atenuante de contrario, sumado al número de afectados y al impacto en la comunidad de Lago Verde, por lo que se aplicó al caso concreto una multa proporcional a la intensidad de la afectación provocada en los derechos del consumidor”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “ (…) la denunciada basa su solicitud de rechazar las demandas civiles por daño moral, en que no existe probanza alguna que permita acreditar los perjuicios supuestamente sufridos por los actores, lo que será rechazado, por cuanto ello no es efectivo, fundamentalmente porque el juez de la instancia arribó a la existencia del daño moral en base a presunciones judiciales, las que constituyen un medio de prueba legal que le permitió presumir las frustraciones, molestias y perjuicios a partir de las necesarias consecuencias del servicio deficiente prestado por la denunciada”.

“Que, de otra parte, el recurrente en referencia, pide, en subsidio, se reduzcan las indemnizaciones determinadas en la suma $1.600.000, por daño moral otorgadas a cada uno de los demandantes, fundado en que los montos solicitados por estos son totalmente desproporcionados, considerando la jurisprudencia de nuestros tribunales, sumado a que tales valores fueron fijados genéricamente para todos los demandantes –con distintas relaciones contractuales y algunos casos sin relación jurídica alguna– y sin esgrimir fundamentos plausibles para ello, petición aquella a la que se prestará oídos, reduciéndose el daño moral a la suma de $1.000.000, por las razones expuestas el fundamento Quinto que precede, debiendo dejar asentado que la relación de consumo no fue discutida entre las partes, tal como lo estableció el juez del grado en su considerando Noveno”, releva.

 Por tanto, resuelve que:

“I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la objeción de documentos deducida en lo principal de la presentación de fecha 23 de junio de 2023, de fojas 1455 a 1458, reiterada de fojas 1541 a 1544, por la parte demandante.

II.- Que, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Lago Verde, Rodolfo Federico Guillermo Knopke Beroiza, en cuanto por ella se acogen las querellas infraccionales y las acciones civiles indemnizatorias por daño moral deducidas por los demandantes en contra de la demandada Entel PCS Telecomunicaciones, CON DECLARACIÓN que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes (48) la suma de $1.000.000 ( un millón de pesos) por daño moral”.

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