Ad portas de convertirse en ley cuota de género en la Pesca Artesanal

A tercer trámite despachó el Senado el proyecto que busca visibilizar el rol de las mujeres en todas las áreas de la actividad pesquera y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

Por unanimidad, el Senado aprobó el proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo.

El texto ahora deberá ser abalizado por la Cámara de Diputados y Diputadas en tercer trámite constitucional, antes de convertirse en ley.

La moción se fundamenta en la existencia de una reforma y modernización pendiente en nuestra legislación pesquera, referida a la igualdad de género en este ámbito.

DETALLES DEL PROYECTO

– Incorpora, la necesidad de considerar la perspectiva de género y los efectos que de ella se generen, dentro de las directrices establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, como elementos que deben ser considerados al momento de la adopción de las medidas de conservación, administración y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, que constituyen el objetivo de dicha ley.

– Dispone que, tanto en la política pesquera nacional como en la política nacional de acuicultura, se deberá favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, procurándose la eliminación, en el ámbito de sus competencias, de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

– Establece la paridad de género en la integración de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezca nuestra legislación en materia de recursos hidrobiológicos; estableciendo que en la integración de estos organismos, los miembros electos de un género no podrán superar los 2/3, respecto del género contrario.

– Impone a las autoridades, en especial a las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, el deber de propender a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.

– Incorpora a la Ley General de Pesca el concepto de “actividades conexas” las que identifica como aquellas que, sin ser actividades pesqueras artesanales propiamente tales, son indispensables para las faenas de la pesca artesanal; enumerando aquellas tareas que se enmarcan dentro de esta categoría, cada una de las cuales define en un lenguaje inclusivo de ambos géneros.

– Contempla como actividades conexas las de encarnar los anzuelos; charqueo y ahumado de los pescados; tejido de redes; y de procesamiento de los recursos marinos para su comercialización y consumo (fileteado; carapacheo y desconchado)

– Dispone que, para efectos de facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas de la pesca artesanal, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.

– Dispone que en el Reglamento de la Ley de Pesca deberán considerarse criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en la conformación del registro artesanal.

– Establece que, de los 7 consejeros del Consejo nacional de Pesca que corresponde nombrar al Presidente de la República, con acuerdo del Senado, al menos 2 deberán ser mujeres.

-Incorpora las acciones de capacitación orientadas a la disminución de las brechas de género, en la función de promoción de la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector pesquero artesanal, que la ley otorga al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

– Otorga un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia del presente proyecto como ley, para que los organismos que se señalan en éste, modifiquen sus reglamentos, ajustando sus mecanismos de elección y designación de sus miembros, en conformidad con la cuota de género establecida.

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