Corte confirma condena de 17 años de presidio a autor de abuso sexual y violación ocurrido en comuna de Chile Chico

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.A.C.M. a la pena de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de abuso sexual y violación en contra de dos menores de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2004 y 2012, y 2016, en la comuna de Chile Chico.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

«A juicio de estos sentenciadores, no se advierte que en las audiencias de juicio, hubiere ocurrido o alegado el vicio que ahora se reclama, esto es, que se le haya impedido al defensor ejercer las facultades que la ley le otorga, pues de la lectura de su propio recurso se desprende que, contó con la debida asistencia letrada en cada una de las intervenciones que se realizaron, pudiendo ejercer, su apoderado, las debidas alegaciones y facultades que la ley le otorga en el ejercicio de su defensa», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) en relación a que la sentencia no cumpliría con los requisitos establecidos en la letra c) d) o e) del artículo 342 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores discrepan de dicha apreciación de la recurrente, toda vez que de la lectura de la sentencia se comprende que esta contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias se dieren por probados, y que, de igual modo, cumple con todos aquellos requisitos exigidos por la citada letra c) del artículo 342; en cuanto también se obtiene de ella la valoración de los medios de prueba que fundamentaron sus conclusiones en los términos exigidos por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se ha señalado por el Tribunal las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, referidos detalladamente en el considerando Octavo, Noveno y Décimo Tercero, como lo refiere el Tribunal en su sentencia».

Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, por la causal contenida en el artículo 374, letra c), del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha 7 de mayo del año 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a J.A.C.M. con costas, a, a las penas que en lo resolutivo de la sentencia impugnada se indican y, en consecuencia, dicha sentencia y el juicio llevado a cabo en el mismo NO SON NULOS«.

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