Bolsillo Familiar Electrónico; ¿ a cuánto asciende? ¿se podrá usar para pagar las cuentas de luz?

Beneficios económicos a sectores más vulnerables ya son una realidad.

El Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas cámaras respecto al tema del Bolsillo Familiar Electrónico. Durante el debate diversos senadores y senadoras solicitaron al gobierno que redoble los esfuerzos para que más personas -especialmente adultos mayores- puedan acceder al subsidio eléctrico.

En condiciones de cumplir su trámite de promulgación como ley de la República quedó el proyecto que entrega diversos beneficios económicos para los sectores más vulnerables del país, denominado ahora como «proyecto que reajusta los valores del Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar, reactiva el aporte pagado a través del Bolsillo Familiar Electrónico por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (boletín 16.933-05)

El cambio de nombre obedece a que la reactivación del beneficio del Bolsillo Familiar Electrónico para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024 no conserva estrictamente las mismas características previas que tenía la medida hasta el mes de abril de 2024.

La propuesta de la instancia mixta compuesta por representantes de ambas Cámaras mantuvo el universo de beneficiarios que corresponde al 40% más vulnerable de la población y se extendió el cupo para hacer uso de los subsidios para el pago de las cuentas de la luz.

Los legisladores valoraron la iniciativa que “apunta a resolver la situación económica que miles de familias están enfrentando, ante los bajos índices de crecimiento y el aumento de la tasa de desocupación e inflación, además del aumento de los costos de la luz y combustibles”.

Asimismo, varios parlamentarios y parlamentarias solicitaron al gobierno que vele por «un acceso más expedito del proceso de postulación a los subsidios eléctricos». “Hoy, han postulado cerca de 1 millón 400 mil personas siendo que hay una cobertura de más 4 millones de cupos por lo que se debe redoblar el compromiso para que las personas puedan postular a estos subsidios”, dijeron. Al respecto, se hicieron presente las barreras de entrada para la postulación de adultos mayores pues se realiza solo vía online y con clave única.

Hubo voces de advertencia sobre las distorsiones que generan estos mecanismos de subsidios y llamaron al Ejecutivo a analizar sus efectos tanto en el mercado eléctrico como en el de los combustibles.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel refrendó que el mecanismo de Bolsillo Electrónico podrá ser usado por las familias a través de las cajas vecinas. Asimismo, dijo que, en la discusión del Presupuesto 2025, se abordará una fórmula para hacer del Bolsillo un beneficio más permanente, dado el éxito que ha tenido como política pública y tomó nota de las observaciones de los legisladores.

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS?

Las medidas que apuntan a hacer frente a los meses de invierno de 2024 incorporan: un reajuste de 4,5% en los valores del SUF y la asignación familiar; un ajuste a los tramos de manera de ampliar la base de beneficiarios; y una adecuación del funcionamiento de los mismos, con el objetivo de que los beneficiarios de SUF que transiten a un empleo formal mantengan el mismo monto de asignación familiar que recibían en el SUF previo a su formalización.

Asimismo, se consideró la reactivación del bolsillo familiar electrónico por tres meses más, específicamente por julio, agosto y septiembre; más la inyección de recursos al Fondo de Estabilización del Precios del Petróleo (FEPP), para que el precio del kerosene doméstico se mantenga en torno a los $1.050 por litro.

En concreto, este proyecto incrementa la Asignación Familiar y Maternal y el SUF, para el 40% más vulnerable de la población, quedando en los siguientes nuevos montos según tramo de ingreso:

– De $21.243 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.

– De $13.036 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $586.227 y no exceda de $856.247.

– De $4.119 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.247 y no exceda de $1.335.450.

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