Autoridades laborales explican derechos de trabajadores ante retrasos o inasistencias debido a condiciones climáticas de fuerza mayor
Debido a las bajas temperaturas y la constante nevada que ha tenido la Región de Aysén en los últimos días, generando accidentes de tránsito, cierre de caminos, cortes de luz, entre otros, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, junto al director regional(s) Christian Aros Troncoso de la Dirección del Trabajo, recordaron los derechos laborales y las obligaciones existentes en esta materia para las y los trabajadores y las y los empleadores.
El Seremi Rodrigo Díaz, realizó un llamado a cuidar la seguridad y salud de las y los trabajadores, flexibilizando horarios, «En estas condiciones de nieve que tenemos en la Región de Aysén, en toda la región, quiero hacer un llamado como Seremi del Trabajo a todos los empleadores para que a sus trabajadores y trabajadoras les del los implementos necesarios para estas condiciones climáticas, para que estén resguardados del frío y también, si esto persiste, si vemos que sigue nevando -como sea lo más probable- les solicito que puedan flexibilizar si es así se requiere el horario de ingreso o de salida de los trabajadores, de tal manera de resguardar la vida de los trabajadores y trabajadoras». La autoridad agregó, «También está la posibilidad de otorgar teletrabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen labores teletrabajables, ya que debemos además mencionar que muchos colegios tienen suspendidas las clases, lo cual complica aún más la situación de muchos trabajadores, finalizó el Seremi del Trabajo y Previsión Social»
Por su parte, el Director regional(s) Christian Aros de la Dirección del Trabajo, detalló la normativa laboral vigente, «Ante estas inclemencias climáticas, el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de los trabajadores y trabajadoras. La causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide el despido o descuento salarial de trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus labores, lo cual impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso, debido a enfrentarse a situaciones imprevisibles e irresistibles -como podría calificar este sistema frontal- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones», aclaró.
Cortes de suministros básicos
El organismo fiscalizador recordó que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. «El Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligación legal de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala la ley», explicó Aros Troncoso.
La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En este caso también el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Teletrabajo y exposición al frío
Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, a ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.
El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregar los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica.
Multas
Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores/as que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también a que las y los empleadores estén bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas.
Las eventuales denuncias pueden hacerse al correo electrónico dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl o en el portal MiDT, www.dt.gob.cl. Para realizar consultas laborales, puede acceder al Sistema Único de Atención Ciudadana que la Dirección del Trabajo tiene disponible para esos efectos en el mismo sitio web.
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