Difunden beneficios de Ley Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

En el hotel Dreams Coyhaique y junto al sindicato y al gerente de la empresa, el Seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro junto al Director regional(s), Christian Aros de la Dirección del Trabajo,  realizaron un punto de prensa para reforzar algunos de los beneficios que tiene la nueva ley de Conciliación vida personal, familiar y laboral, que entró en vigencia en enero de este año.

Al respecto, el Seremi Rodrigo Díaz Cordaro, de Trabajo y Previsión Social, «Esta ley para el Gobierno de Chile, para el Gobierno del Presidente Boric es fundamental porque nos permite visibilizar el trabajo decente y además superar la brecha de género que hoy tenemos en el país, porque esto reconoce que hoy día las mujeres están en detrimento en relación a nosotros, los hombres, esto busca equiparar la cancha y por eso tenemos medidas como la prioridad en los permisos en periodo de vacaciones, dadas por el Ministerio de Educación. En ese caso es importante, porque esto tiene que ser 30 días antes, así lo señala la ley, y en el caso de la región de Aysén, las vacaciones parten el 8 de julio, por lo tanto tenemos pocos días para que quienes no lo han hecho, soliciten las vacaciones preferentes, cumpliendo con lo que señala la ley. También pueden solicitar bandas horarias y, para el sector privado, el teletrabajo. Es importante avanzar, informarse, y por ello estamos acá como Gobierno reiterando y comunicando detalles de esta nueva ley».

La presidenta del Sindicato de Trabajadores de Empresa Dreams Coyhaique, Johane Vallejos, se refirió a la importancia de informarse sobre las nuevas leyes y beneficios laborales, «Como mamá y trabajadora nos acomodan mucho estas nuevas leyes que se están implementando, para poder equilibrar el tema familiar, que es muy importante cuando una es mamá y tiene hijos chicos. También es importante llegar a un acuerdo y un equilibrio con la empresa, que pueda permitir que esto sea óptimo, tanto para que cuando yo esté trabajando no esté preocupada de lo que sucede en casa y al revés. Estamos hoy día representando a una empresa que ha ido a la par con esta nueva ley, se han ido haciendo las gestiones pertinentes para que las trabajadoras y los trabajadores también tengamos la facilidad de poder hacer uso de estas nuevas posibilidades para poder desempeñarnos, y muy al pendiente de todo esto, que va sucediendo para poder también informarlo a los nuevos trabajadores, y a los trabajadores que ya están, para que se mantengan informados», afirmó.

Tal como acotó el Seremi Díaz Cordaro, la ley 21.645, establece derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones. Quienes pueden acceder a este beneficio son las y los trabajadores que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

Otro de los puntos es el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad o dependencia severa, tienen el derecho preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades. De igual modo, la ley reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria semanal.

Desde el punto de vista del empleador, el gerente general de Dreams Coyhaique, John Ruíz comentó sobre el diálogo y acuerdo existente con las y los trabajadores de la empresa, «La ley de conciliación la vemos con muy buenos ojos, hace un año que estamos trabajando también en el proyecto de las 40 horas. Estamos abiertos a que nuestros trabajadores y trabajadoras nos soliciten sus periodos de vacaciones, no tenemos ningún problema en cumplir con los estándares solicitados, así es que estamos también contentos como empresa, porque nos toca entretener y para entretener tenemos que estar en un ambiente saludable de trabajo».

En relación a las sanciones a las que se exponen los empleadores/as que no otorguen los derechos, el Director regional(s) del Trabajo, Christian Aros, mencionó, «En estos distintos derechos lo primero que tiene que hacer el trabajador o la trabajadora que está en esta situación, señalada en la ley, es hacer la presentación correspondiente a su empleador. El empleador tiene un plazo de entre diez y quince días, dependiendo del derecho, para responder, si acoge o no la solicitud del trabajador/a, y si no la acoge, dar las razones por las cuales no la acoge. Si el empleador no acogiera esa solicitud o no propone una en subsidio de la señalada por el trabajador/a, el trabajador/a tiene derecho a recurrir a nuestra inspección, hacer la denuncia respectiva y nosotros vamos a fiscalizar si se cumplieron o no los requisitos que se señala en la ley. En caso de que no se hayan cumplido, podemos sancionar a las empresas con multas que van entre las 3 a las 60 UTM en algunos casos». Con respecto a los permisos mencionados por el Seremi Díaz Cordaro, Aros Troncoso detalló, «en caso de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las multas van de 3 a 60 por trabajador, porque es el caso individual del trabajador».

Derecho a vacaciones preferentes

Las personas beneficiadas tendrán preferencia en el otorgamiento del feriado anual en el periodo de vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de Educación. En la Región de Aysén las vacaciones de invierno son entre el 8 y el 26 de julio de 2024.

¿A quiénes está dirigido?

A quienes tienen el cuidado personal de niños o niñas menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

¿Cómo se solicita?

La persona trabajadora deberá solicitar el uso de su feriado durante el periodo de vacaciones escolares determinado por el Ministerio de Educación, con al menos treinta días de anticipación, acompañando alguno de estos documentos:

Ø  Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.

Ø  Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.

Ø  Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Ø  Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, que actualmente consiste en un certificado o credencial que se obtiene mediante el Registro Social de Hogares.

Para quienes requieran mayor información de la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pueden ingresar al sitio web de la Subsecretaría del Trabajo www.subtrab.gob.cl/conciliacion.

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