Corte de Coyhaique ordena a municipio reparar socavón y elaborar plan de reducción de desastres

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido por junta de vecinos y le ordenó a la municipalidad local adoptar las medidas necesarias para mitigar socavón, continuar con las labores de limpieza, mantenimiento y conservación de los colectores de aguas lluvias de la calle Alfonso Serrano, población General Marchant, y generar a la brevedad planes para la reducción del riesgo de desastres y enfrentar emergencias en la comuna, conforme a la ley.

En fallo unánime (causa rol 38-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– acogió la acción cautelar presentada por vecinos del sector amagado, ante la omisión parcial o, al menos, arbitraria en la Municipalidad de Coyhaique.

«(…) sobre la base de lo explicitado y del análisis de los elementos de convicción que han nutrido este proceso, esta Corte de Apelaciones ha arribado a la inferencia asociada a que efectivamente existe una situación de hecho que ha afectado a los vecinos de la Población Marchant, que dice relación con la aparición de un socavón, que data desde el 29 de julio del año 2023, y conjuntamente, se han hecho presentes por parte de los pobladores serias y fundadas dudas respecto del funcionamiento de los colectores de aguas lluvias del sector, las que han ido siendo progresivamente despejadas por las autoridades en las reuniones celebradas con fechas 5 y 6 de agosto del año precedente, por la Dirección de Obras Hidráulicas y el Delegado Presidencial, sin perjuicio de haberse comprometido la Municipalidad de Coyhaique a efectuar la limpieza de fosas sépticas, encargar el estudio del terreno y colocar señalética respecto del tonelaje permitido en la zona», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) en consecuencia, tanto del texto de las disposiciones legales precedentemente reseñadas, como del mérito de las recomendaciones y conclusiones arribadas por SERNAGEOMIN y por la DOH (Dirección de Obras Hidráulicas), se desprende la existencia de la obligación de gestionar de la recurrida, Municipalidad de Coyhaique, no solo con su capacidad, sino también con la colaboración de otros órganos del Estado, la situación de emergencia que ha afectado a los vecinos de la Población Marchant desde hace al menos el 29 de julio del año 2023, pues el fenómeno producido en el terreno y que ha sido denunciado, si bien ha sido parcialmente abordado por las autoridades fruto de los requerimientos planteados en el marco de las reuniones sostenidas con los pobladores afectados, representa un riesgo que es necesario continuar mitigando (…)».

 «(…) en consecuencia, lo reflexionado redunda en la consideración de encontrarnos en presencia de una omisión parcial, al menos arbitraria, por parte de la Municipalidad de Coyhaique, que trae aparejada la afectación potencial para la integridad física de los recurrentes al nivel de una amenaza de ver conculcada dicha garantía, por lo que cabe acoger esta acción constitucional del modo como se indicará en lo resolutivo, debiendo ordenar la disposición de todas aquellas providencias necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, sin poder extenderse esta magistratura, en todo caso, a aspectos que se visualizan como propios de la ejecución de políticas públicas, lo que corresponde a la esfera de potestades de los órganos de la Administración», concluye.

Por tanto, se resuelve:

«I.- Que, SE ACOGE, la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la recurrida, Delegación Presidencial Regional de Aysén, por lo que, en consecuencia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha 20 de marzo de 2024, por doña Luz Elena Bastidas Portales, en representación legal de la organización social Junta de Vecinos General Marchant, de la ciudad de Coyhaique, en contra de don Rodrigo Araya Morales, en su calidad de Delegado Presidencial de la Región de Aysén.

II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha 20 de marzo de 2024, por Luz Elena Bastidas Portales, en representación legal de la organización social Junta de Vecinos General Marchant, de la ciudad de Coyhaique, en contra de Carlos Gatica Villegas, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, sólo en cuanto se ordena a la recurrida efectuar o, en su caso, continuar con las labores de limpieza, mantenimiento y conservación de los colectores de aguas lluvias ubicados en calle Alfonso Serrano, instándose a la adopción de toda otra medida que tenga por objeto mitigar los efectos del fenómeno de socavón presente en el lugar y gestionar a la brevedad el riesgo de desastres en el territorio de la comuna, incluida la pronta generación de un Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y Plan Comunal de Emergencia, conforme a la ley».

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