Alza de los planes de las Isapres: acotan redacción de norma que terminaría con arbitrariedad
Las mejoras al texto apuntan a entregar al INE, el rol de determinar la variación de precio anual y a la Superintendencia de Salud, el papel de informar dicho guarismo.
Concordar las indicaciones presentadas por los parlamentarios con una propuesta esbozada preliminarmente por el Ejecutivo, fue el acuerdo al que llegaron los integrantes de la Comisión de Salud en su última sesión.
Esto en el marco del estudio en particular del proyecto en segundo trámite, que suspende, durante la vigencia de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid 19, la facultad de las Isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.
Luego que hace unos días, los congresistas aprobaran –por mayoría- la admisibilidad de la moción y la idea de legislar, éstos presentaron indicaciones que se resumen en los siguientes puntos:
- Derogar la facultad de las Isapres de revisar los precios de sus planes de salud una vez al año
- La Superintendencia de Salud fijará el cambio anual del precio base de los planes
- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) determinará la variación de los precios de las prestaciones entregadas en ese año y los factores que determinan dicho número
- En noviembre de cada año, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública entregarán la información pertinente al INE
- En enero la variación de precios será informada a la Superintendencia de Salud y ésta a su vez, publicará en marzo este guarismo en su web
- En el caso que la variación sea positiva se generará un alza de los planes, y en el caso que sea negativa, se materializará una baja.
En la última sesión, el Superintendente de Salud, Patricio Fernández analizó las indicaciones parlamentarias comentando que “nos parecen adecuados los ajustes que se hacen pero hay que hacer cambios técnicos. Si ustedes miran el diagrama actual que permite determinar el IPC de la Salud, se chequean y contrachequean los datos, por lo que veo difícil que baste con que FONASA y las subsecretarías entreguen información”.
“Es importante considerar el rol del INE que es el ente que certifica y valida la fórmula de cálculo. Ahora también consideramos que es vital que sean las propias Isapres la que entreguen información y se determinen sanciones en el caso que ello no ocurra”, mencionó.
PROYECTO
«Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada debido a una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.
Si el impedimento se extendiera por más de un año, las Isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente.
La autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Isapres, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de estas, y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.
Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada debido a una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución”.
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