Proponen reducir a la mitad los plazos para el divorcio de común acuerdo y el unilateral
La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, propone reducir de 3 años a un plazo de más de 18 meses desde que cesa efectivamente la convivencia, el plazo para declarar el divorcio unilateral; y de 1 año a más de 6 meses, en el caso en que la ruptura matrimonial sea de común acuerdo.
Cabe recordar que la nueva Ley de Matrimonio Civil establece plazos especiales para poner término al vínculo, mediante el divorcio, ya sea en su modalidad unilateral o de común acuerdo, para lo cual debe transcurrir un plazo de 1 y 3 años respectivamente, desde el cese de convivencia.
Ello se encuentra consagrado en la ley que indica que se otorgará fecha cierta al cese de la convivencia, con una escritura pública, acta extendida y protocolizada ante notario público o acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o transacción aprobada judicialmente, siendo estos los únicos medios para poder probar el cese respecto a aquellos matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre del 2004.
DIFICULTADES
Agregan que son muchas las personas divorciadas que concurren a las Corporaciones de asistencia judicial a fin de realizar el trámite del divorcio, y es en ese momento cuando conocen la normativa legal vigente y se ven forzados a esperar un año o tres desde ese momento, sin importar que el cese de convivencia se haya producido con múltiples años de anterioridad.
Según las cifras del Registro Civil e Identificación, las inscripciones de divorcio cayeron en 71%: fueron 3.191 entre abril y junio recién pasado, mientras que en igual periodo de 2019 ascendieron a 11.344.
Si bien la pandemia es considerada como uno de los factores, otra situación que puede dar respuesta a la baja en los divorcios, dice relación con los atrasos que se ha vivido en el Poder Judicial en general, y particularmente en los tribunales de familia, debido a la retención de tribunales de familia del 10% de los fondos de la AFP, lo cual ha retrasado todos los otros procedimientos que se ventilan en dichas judicaturas y ha reducido el interés en regularizar separaciones de hecho las cuales no han hecho más que multiplicarse.
PROPUESTA
Además, señala que habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, dieciocho meses, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
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