Corte rechaza recurso de protección por despido de funcionaria interpuesto en contra de la Universidad Aysén

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Aysén, por funcionaria a la cual no se le renovó contrata, trasgrediendo, en su opinión, el principio de la confianza legítima.

En fallo unánime (causa rol 359-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– desestimó el recurso, en atención a la eliminación de la unidad en que se desempeñaba la recurrente, derivada del proceso reestructuración de la casa de estudios.

«Que, en tales términos, habida consideración del proceso de reestructuración en ejecución al interior de la Universidad, debidamente revisado desde el ámbito administrativo por la Superintendencia competente, desembocada por la crisis financiera generada a consecuencia de una mala administración establecida, se ha debido decidir, en lo específico, la supresión de la Unidad de Comunicaciones, con sus 4 periodistas, incluida la recurrente; por lo que no es factible divisar la denunciada ilegalidad, toda vez que se cumplen las exigencias de fundamentación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, así como tampoco arbitrariedad, al haberse basado en una situación de hecho apropiadamente demostrada», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…), finalmente, no se aprecia la acusada afectación de la igualdad ante la ley, en su modalidad de discriminación arbitraria, por haberse producido la desvinculación de todos los miembros de la Unidad aludida, como tampoco la conculcación del derecho de propiedad, pues pese a la convergencia del principio de estabilidad en el empleo emparentado con el de confianza legítima, este último derivado del tiempo de vigencia de la contrata superior a 5 años –lo que en el caso no se cuestiona–; se ha advertido la dictación de un acto motivado con suficiencia en torno las razones de la no renovación de la contrata, todo lo cual conducirá a que el presente arbitrio no prospere, conforme se declarará».

Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Paula Eliana Álvarez Robles, en contra de la Universidad de Aysén, representada legalmente por su rector, Enrique Urra Coloma, sin costas, por haber tenido motivo plausible para recurrir».