En Coyhaique capacitan a funcionarios del SernamEG sobre ley de registro nacional de deudores de alimentos y responsabilidad parental
El juez de Familia de Coyhaique, Rudy Hald Ramírez impartió una capacitación a los funcionarios de la oficina regional del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con el objetivo de ampliar sus conocimientos y acceso a información sobre la Ley del Registro Nacional de Deudores de Alimentos y la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental.
Al respecto, Rudy Hald sostuvo que «en el contexto de la apertura que ya hace varios años está desarrollando el Poder Judicial, respecto de relacionarse con distintas instituciones, se enmarca toda esta capacitación que se hizo a los funcionarios del Sernameg, en que se les dio a conocer dos importantes leyes que dicen relación también con los sujetos de atención de este servicio, como son la Ley de Registro Nacional de Deudores y la Ley 21.484, que es la que permite el cobro o que establece los procedimientos para obtener el cobro efectivo de las pensiones de alimentos, también llamada Ley de Responsabilidad Parental».
El magistrado agregó que: «hubo muchas preguntas y nos comprometimos a mantener estos canales de comunicación para mejorar siempre el conocimiento de las leyes de nuestros sujetos de atención».
En tanto, la directora regional de SernamEG, Marta Godoy Carvajal, dijo que «como servicio nos parece relevante participar en todas las instancias que impliquen un perfeccionamiento de nuestros conocimientos en diversas materias. Por ello, valoramos el taller sobre esta normativa, que por un lado permitió dimensionar la magnitud de las deudas de pensiones de alimentos en Chile; y al mismo tiempo, es un avance en una legislación que se hace cargo de esta realidad». La autoridad regional agregó que «pudimos resolver las dudas que implican su implementación y de esta forma entregar una asesoría completa a las mujeres que nos consultan comúnmente en nuestras actividades y en la OIRS».
Precisar que en este contexto el pago de las deudas podrán efectuarse con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión y, excepcionalmente, de no existir dichos fondos o ser insuficientes, podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante. En tal caso el retiro no podrá exceder los porcentajes máximos fijados en este texto legal.




