Corte de Coyhaique ordena a Municipalidad de Puerto Aysén el reintegró inmediato de funcionaria

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en representación de funcionaria de la Municipalidad de Puerto Aysén, a quien no se le renovó contrata para el año 2023, debido a un supuesto déficit financiero de la corporación edilicia.

En fallo unánime (causa rol 2.338-2022), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Pedro Castro Espinoza y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar ilegal e infundado del municipio, al poner término a la relación laboral de más de nueve años, lo que generó la expectativa legítima de la recurrente de continuar con su trabajo.

«Que, efectivamente, como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, si una relación a contrata excede los dos años se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en los empleos a contrata regidos por la Ley 18.884 y por consiguiente, si se ha generado una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que ponga término a esa relación debe ciertamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 11, de la Ley N°19.880, en orden a que ‘Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos’; y al inciso 4, de su artículo 41, conforme al cual ‘Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada'», sostiene el fallo.

La sentencia agrega que: «(…) la resolución antes referida aparece claramente infundada, desde que Soledad Marcela Millatureo Chiguay se ha desempeñado en funciones propias de contrata por más de nueve años, generándose una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada, de modo que como fundamento de la terminación de los servicios no resulta suficiente la supuesta crisis financiera de la Dirección de Educación Municipal o la indicación del vencimiento del plazo estipulado en la contrata, sino que se requieren mayores basamentos desde que el vínculo que une a las partes se torna indefinido por la confianza legítima que surge del tiempo transcurrido, mayores fundamentos que no fueron expuestos en el acto recurrido».

«Que, en consecuencia, habiéndose incurrido por la recurrida en un acto arbitrario e ilegal que priva a la recurrente de las garantías constitucionales señaladas; se deberá acoger el presente recurso de protección de la manera en que se dirá», concluye.

Por tanto, se resuelve que: «SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Soledad Marcela Millatureo Chiguay, en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5549 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023 su contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios; como asimismo se ordena el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el año 2023, conforme a derecho».

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