Aprueban proyecto 40 Horas por unanimidad en la Comisión de Trabajo y pasa a la Sala del Senado previo a ser ley

En la última votación se destaca el avance en corresponsabilidad social con banda horaria de ingreso y salida del trabajo de padres, madres y personas cuidadoras de menores de doce años y la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicional; aparte, se ratificó que la jornada laboral se pueda distribuir en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, relevando a los sindicatos para llegar a acuerdos con los empleadores.

A cinco meses desde que el Gobierno reactivó el proyecto 40 Horas en el Congreso, hoy se cerró un nuevo ciclo al votarse y aprobarse el último paquete de indicaciones en la Comisión de Trabajo del Senado, dando un paso significativo para continuar la tramitación en sala durante marzo. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, celebraron este progreso, agradeciendo a todas y todos quienes han sido parte del proceso de diálogo tripartito, entre empleadores, trabajadores y Gobierno, y que se extendió a los distintos sectores productivos del país, además de las distintas sensibilidades políticas, destacando los acuerdos que han legitimado esta iniciativa.

Durante la sesión de este miércoles, entre las indicaciones aprobadas se encuentra la relacionada con que las madres y padres trabajadores de niños y niñas de hasta doce años, y las personas cuidadoras, tengan derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada.

También, se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales. Y se estipula que en caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo de la organización representativa de las y los trabajadores, para que así, a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato, se pueda pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo implicará a los socios.

Junto con agradecer a los parlamentarios y parlamentaria que integran dicha comisión, la ministra Jeannette Jara señaló que “este proyecto de ley se va a convertir prontamente en una realidad, una vez que se ha podido lograr este importante hito legislativo de aprobación, en un marco de acuerdo, de tripartismo, que nos permita implementar la reducción de la jornada laboral, que es tan fundamental para la vida de las personas, que no sólo es teoría, que no solo es una ley, sino que nos impacta en la posibilidad, por ejemplo, de tener más tiempo para compartir en familia, con nuestros hijas e hijos. Es una muy buena noticia y queda muy poco para que se convierta en ley”.

En tanto, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, expresó: “Nos alegra y valoramos enormemente este avance y los acuerdos transversales que hemos logrado. Pues, como Gobierno, a lo largo de toda la tramitación hemos procurado con efectividad preservar el espíritu del proyecto de 40 Horas, de que las y los trabajadores tengan más tiempo de descanso y mejoren la calidad de vida; esto en un marco de responsabilidad económica, considerando que con la gradualidad de la implementación de esta ley prevista a cinco años se resguarde que no haya impactos negativos en las diversas actividades productivas, en los salarios y que las pymes cuenten con el acompañamiento y el apoyo que ameritan. Posicionando así a Chile al nivel de diferentes países que con éxito ya han hecho realidad reducir la jornada laboral”.

Las otras indicaciones que fueron revisadas y aprobadas dicen relación con las jornadas laborales para trabajadores/as del sector transporte: de carga, de pasajeros interprovinciales, de ferrocarriles y de pasajeros rurales; mantener el rol de la DT para entregar autorización en jornadas excepcionales; crear una regla compensatoria para jornadas consideradas en art. 38 N°2; y se especifican las normas transitorias de: gradualidad y no afectación de la remuneración.

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