Corte Suprema se refiere a declaraciones del Presidente de la República sobre el proceso judicial del caso Mateluna
A C T A Nº 1-2023
En Santiago, a tres de enero de dos mil veintitrés, se reunió extraordinariamente el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y con la asistencia de los Ministros señores Brito y Blanco, señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señora Repetto, señores Llanos, Carroza y Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo, y los Ministros suplentes señores Muñoz P., González y señora Quezada.
DECLARACIÓN PÚBLICA
Atendidas las expresiones efectuadas por el Presidente de la República, reproducidas en algunos medios de comunicación los días 1° y 2 de enero del actual, en que cuestiona los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado (caso Mateluna), la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que establece:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Se previene que el Ministro señor Llanos estuvo por no emitir declaración pública, sin perjuicio de hacer presente en forma privada al Presidente de la República la inconveniencia de efectuar las expresiones que fueron reproducidas por los medios de prensa respecto de las actuaciones de este Poder del Estado.




