Corte confirma fallo que absolvió a acusado de incendio en Puerto Aysén
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución, por falta de pruebas, de Patricio Andrés Sáez Cravero, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de incendio. Ilícito supuestamente perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Puerto Aysén.
En fallo unánime (causa rol 179-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva–descartó infracción de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
«(…) en la sentencia recurrida se ha efectuado una valoración de toda la prueba producida, de acuerdo a la lógica y, específicamente, el principio de la no contradicción, para absolver al acusado Patricio Andrés Sáez Cravero, de responsabilidad por la imputación que le efectuara el Ministerio Público, en un delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 número 1 del Código Penal, en grado de consumado, porque el fallo en cuestión ha explicitado que no se ha acreditado el hecho que habría tenido lugar el día 3 de agosto de 2021, en la comuna de Puerto Aysén, ni la participación culpable del acusado, lo que tiene una razón de ser u obedece a una razón determinada, según la prueba rendida en autos», sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado en la presentación de fecha 1 de septiembre de 2022 por Estefanía Leiva Cabezas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Aysén, por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de agosto de 2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se absuelve al acusado al acusado Patricio Andrés Sáez Cravero, de la acusación deducida en su contra, que le imputó responsabilidad, en calidad de autor, en un delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 número 1 del Código penal, en grado de consumado, que habría acaecido en la madrugada del día 3 de agosto de 2021, en la comuna de Puerto Aysén, decidiéndose, en consecuencia, que esta no es nula».
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