Candidatas independientes recurren al Tricel invocando inconstitucionalidad de norma que las dejó fuera de la elección a Convención de Constituyentes
Artículo 36 transitorio extendió en casi 18 meses el plazo de independencia exigido a los y las candidatas independientes, lo cual aumentó en casi 6 meses los requeridos para las elecciones previas y las futuras de diputados y senadores.
Una lucha que apunta al principio constitucional de la igualdad ante la ley iniciaron esta semana las candidatas independientes Luisa Ludwig Winkler, de la lista A PULSO, por el buen vivir, y Hayley Durán Bocaz (en cupo RD), de la lista Apruebo Dignidad, cuyas postulaciones a la Convención Constitucional fueron rechazadas por el Servicio Electoral por aún estar inscritas en partidos políticos al 26 de octubre de 2019. La reclamación fue patrocinada por la abogada Gianella Pantanalli Wandersleben ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo estipulado por ley.
El escrito se fundamenta en que aunque el Artículo 36 transitorio de la Constitución estableció la paridad de género y la conformación de listas independientes, también estipuló que los candidatos y candidatas independientes debían estar desafiliados de cualquier partido como máximo el 26 de octubre de 2019. Es decir, casi 18 meses previo a la elección del 11 de abril de 2021. Esta situación excepcional sólo se aplicaría en el caso de este proceso eleccionario (afectando las candidaturas a la Convención Constitucional, gobiernos regionales y municipios) y no al resto de las elecciones de diputados y senadores, donde el plazo de independencia sigue siendo un año previo a los respectivos comicios.
Este hecho instituido por un artículo transitorio de 3/5 de quórum, señaló la abogada Pantanalli, «es claramente un acto discriminatorio, en clara contravención con el Artículo 19 número 2 de la propia Carta Fundamental (con un quórum de 2/3), que establece los deberes y derechos constitucionales. Este instituye ‘la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias’«.
Más aún, el propio Artículo 18 de la Carta Fundamental señala que «habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos«. Siguiendo este planteamiento, la norma que extiende el plazo de independencia a casi 18 meses previo a las elecciones del 11 de abril 2021 colisiona con el principio que asegura la «plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos«, ya que a los y las militantes no se les modifica en caso alguno el período mínimo de integración a una colectividad para postular por ellas.
Al respecto, Hayley Durán indicó que esta ofensiva «no sólo es un acto administrativo y ajustado a derecho, sino también político, asociado a los derechos civiles, sociales y políticos, que toda ciudadana/o tiene de poder participar en espacios políticos locales y nacionales; además de ser este un momento histórico para el país en el cual queremos dialogar para redactar una nueva Constitución. A las mujeres primero se nos ha negado y luego dificultado participar en el mundo político, siendo varias las que nos encontramos en esta situación discriminatoria«.
Por su parte, Luisa Ludwig indicó que «éstos son algunos de los aspectos que es fundamental modificar en la nueva Constitución. Arbitrariedades que privilegian a sectores determinados, estableciendo ciudadanos y ciudadanas de primera y de segunda categoría, más aún en un ámbito tan sensible para la democracia como es el de la participación política«.
Las candidatas no descartaron recurrir al propio Tribunal Constitucional, por una colisión de principios de orden constitucional.
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