Corte Suprema confirma multa a empresa AquaChile por informar fuera de plazo mortalidad en centro de cultivo en Aysén
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia que aplicó una multa de 150 UTM a la empresa salmonera Aquachile SA, por no informar en forma oportuna la mortalidad de especímenes registrada en centro de cultivo, ubicado en la Región de Aysén, entre el 31 de diciembre de 2019 y el 11 de marzo de 2020.
En fallo unánime (causa rol 90.704-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó infracción en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que aumento el monto de la sanción.
«Que, en primer término, corresponde examinar si concurren los requisitos de procedencia del arbitrio de nulidad impetrado. Al respecto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en su parte dispositiva», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «Por su parte, al tenor del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación ‘… debe ser interpuesto por la parte agraviada’. Este último aserto necesariamente importa que la sentencia impugnada haya causado al impugnante un perjuicio solo reparable con su invalidación, pues quien se ampara en el sistema de impugnación que la ley le otorga, lo hace basado en los agravios que la decisión le ha causado y que efectivamente existan, ya que no es dable entender que se recurra en contra de una decisión que resulta favorable a las pretensiones del solicitante».
«El agravio se ha definido por la doctrina como ‘toda diferencia existente en perjuicio de la parte recurrente, y que tratándose de la sentencia definitiva podemos identificarlo por la diferencia existente entre lo pedido en los escritos de demanda y contestación, principalmente, y lo otorgado en la resolución judicial’ (Mosquera, Mario y Maturana, Cristian, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica, p.33)», añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: «(…) tal como puede apreciarse, existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada, pues el Servicio Nacional de Pesca no resultó agraviado con la decisión impugnada, pues acogió la pretensión subsidiaria de su denuncia, no existiendo en la especie un perjuicio entre lo pedido y lo que fue concedido en la sentencia. Por tanto, resulta imposible que el libelo cumpla con el requisito referido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de ser interpuesto por la parte agraviada».
«Que, atendido lo razonado precedentemente, el recurso de casación en el fondo deducido no puede prosperar, debiendo, de consiguiente, ser desestimado», concluye.
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