Justicia rechaza recurso de protección contra alcalde de la comuna de Coyhaique
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra del alcalde de la comuna, por el anuncio de querella contra dirigente sindical que realizó una crítica pública por despidos en el municipio.
En fallo unánime (causa rol 12-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– desestimó el recurso, por considerar que no se advierte ilegalidad alguna en lo manifestado por la autoridad comunal.
«(…) el anuncio de una eventual interposición de una querella por injurias no constituye, en el presente caso, un acto ilegal, desde que tal declaración constituye el ejercicio de la libertad de emitir opinión, previsto en el N.º 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, manifestando su intención ejercer un derecho de defenderse frente de expresiones, concretas y precisas, proferidas en su contra, derecho este amparado por el N.º 3 y N.º 14 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental, de tal modo que tal hecho futuro que complica al recurrente, se encuentra amparado y regulado por nuestra legislación, de manera que no se advierte un actuar ilegal a este respecto», consigna el fallo.
La resolución agrega: «Que, tampoco puede observarse, en este caso, que el anuncio de una querella configure un acto arbitrario, desde que se advierte que tal declaración se formuló como una respuesta del recurrido frente a un actuar del recurrente, concreto y preciso, que lo hace consistir en imputaciones públicas que, en concepto del recurrido, no se condicen con la verdad y que las estima atentatorias a su honra, de tal modo que ello tiene una razón de ser o un fundamento previo determinado».
Para el tribunal de alzada, en la especie: «(…) en consecuencia, no habiéndose acreditado el presupuesto base que hace procedente la presente acción de protección, esto es, la existencia de un acto arbitrario e ilegal, corresponde rechazar el presente recurso, sin que sea necesario analizar una eventual vulneración a la garantías prevista en los artículos 19 N.º 19 de la Constitución Política de la República».
Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Mauricio Muñoz Gatica, José Pérez Debelli y Armando Gacitúa Cifuentes en contra de Carlos Patricio Gatica Villegas, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar».
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