Condenan a 10 años de presidio a ex alcalde de Guaitecas por malversación de caudales públicos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó hoy –lunes 20 de diciembre– a Cristián Alejandro Alvarado Oyarzo, exalcalde de la comuna de Guaitecas, a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos. Ilícito perpetrado entre enero de 2013 y  agosto de 2016, en perjuicio de las cuentas fiscales del  municipio.

En fallo unánime (causa rol 20-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Rosalía Mansilla Quiroz (presidenta), Pablo Freire Gavilán y Patricio  Zúñiga Valenzuela (redactor)– aplicó, además, a Alvarado Oyarzo las accesorias legales  de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de multa de 15 UTM.

En la causa, el tribunal condenó a  Cristián Dagoberto Tauda Krema y Luis Marcelo Melián Oyarzo a la pena de 7 años y 182 días de presidio efectivo, como autores del delito consumado  de fraude al fisco; más el pago de sendas multa ascendente al 5% del perjuicio causado en la Municipalidad de Guaitecas, entre diciembre de 2012 y agosto de 2016.

Asimismo, se condenó a Rosario de Lourdes Saldivia Calixto a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso; la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos; más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de cómplice del delito de malversación de fondos públicos.

«En relación a la pena sustitutiva de libertad vigilada, la condenada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano de su domicilio, dentro del plazo de diez días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, a fin que el Delegado que le sea asignado proceda a evacuar el respectivo plan de intervención individual, bajo apercibimiento de que si no lo hace, se despachará en su contra una orden de detención, y eventualmente podría dejarse sin efecto la pena sustitutiva aplicada. El mismo apercibimiento regirá si no se presenta en la etapa de ejecución de la sentencia a cumplir la pena sustitutiva», consigna la resolución.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la parte querellante Consejo de Defensa del Estado en representación de la Municipalidad de Las Guaitecas, condenado a los sentenciados Alvarado Oyarzo, Tauda Krema Melián Oyarzo y Saldivia Calixto a pagar en forma solidaria, a título de indemnización, la suma de $351.194.314, equivalentes a 6.483,06 UTM, «reajustabilidad contenida en dichas unidades tributarias que se devengará a contar desde que quede ejecutoriado el fallo y hasta el momento de su pago efectivo, con expresa condenación en costas».

Hechos acreditados

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable que,  tanto Cristián Alvarado Oyarzo, en su calidad de alcalde de la comuna de Las Guaitecas, como Raúl Mansilla Barría a la sazón jefe de administración y finanzas de la Municipalidad de Las Guaitecas (con sobreseimiento temporal por encontrase enfermo de gravedad), «mantenían a su cargo las cuentas fiscales edilicias y de la empresa eléctrica de Melinka, pudiendo girar cheques o hacer transferencias bancarias mediante dispositivos electrónicos para cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad local».https://ssl.gstatic.com/ui/v1/icons/mail/images/cleardot.gif

La resolución agrega que: «A finales del año 2012 y hasta mediados del año 2016, desde las cuentas corrientes de la Municipalidad de Las Guaitecas y de la empresa eléctrica de Melinka, se efectuaron pagos y transferencias electrónicas, donde se adquirieron bienes y servicios en provecho propio o de terceros, cuya naturaleza es fraudulenta, transfiriendo fondos públicos que en ocasiones se respaldaron mediante facturas ideológicamente falsas y decretos de pagos sin respaldo, las que aparentaban la adquisición de bienes o el pago de servicios a terceros».

«En esta dinámica de acciones defraudatorias –ahonda–,  Alvarado Oyarzo y Mansilla Barría contaban con la participación de Luis Melián Oyarzo, contador de la empresa eléctrica de Las Guaitecas,  Cristián Tauda Krema, administrador de la misma y de Rosario Saldivia Calixto, cónyuge de Mansilla Barría, quienes facilitaron sus cuentas corrientes bancarias para la recepción y desvío de dineros fiscales, logrando de esta manera sustraer dineros y defraudar al erario fiscal. Que el perjuicio fiscal por las mencionadas operaciones bancarias fraudulentas supera, en cada caso, las 400 UTM».

«Que el perjuicio fiscal por las mencionadas operaciones bancarias fraudulentas ascienden al perjuicio de $351.194.314 de pesos», sostiene la resolución.

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