Corte de Coyhaique revoca fallo que estableció infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción

La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó la sentencia que condenó al recurrente, como autor del delito infraccional a la Ley General de Urbanismo y Construcción, por la supuesta infracción al cercar terreno adyacente a local comercial, sin contar con permiso ni recepción de la obra, la que se emplazaría, además, en una zona destinada a área verde, según el plan regulador comunal vigente.

En fallo unánime (causa rol 50-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– acogió la acción, tras establecer que el recurrente cuenta con patente comercial al día otorgada por la Municipalidad de Coyhaique, lo que no se condice con la denuncia.

«Que, en contra de dicha resolución el denunciado interpuso recurso de apelación, sustentado, principalmente en que su empresa arrienda el terreno donde están ubicados el día de hoy, el que se encontraba abierto sin ningún tipo de cierre perimetral, por lo que procedió a cerrarlo previas consultas en Obras Municipales. Una vez cerrado su terreno, las personas comenzaron a utilizar el área verde como vertedero clandestino, lo que a pesar de denunciarlo y retirar la basura del lugar, persistió y considerando la nula conciencia de la personas y ante la plaga de guarenes, tomaron la decisión de cerrar en ambos costados ese terreno, sin ningún fin de utilizarlo ni apoderarse de algo que no es suyo. Agrega que, su representado mediante resolución de patente municipal N° 488 de 2020, tiene patente de local comercial la cual se encuentra al día y pagada ante la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, lo que no se condice con la denuncia de que no tiene permiso de edificación», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) para establecer la construcción de la obra imputada al denunciado, sólo se encarta en el proceso el parte denuncia de la Dirección de Obras Municipales, el que apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, resulta insuficiente para acreditar el hecho denunciado, ya que de su lectura se colige que sólo indica la norma infringida por la construcción de local comercial sin autorización de edificación ni recepción, sin especificar ni describir la edificación, sus características, dimensiones y emplazamiento, ni se acompaña registro fotográfico, plano u otro antecedente complementario, que demuestre su existencia, no constando, en consecuencia, la efectividad de la infracción denunciada al tenor de lo requerido por el artículo previamente citado».

Por lo tanto, concluye que: «SE REVOCA, sin costas, la sentencia definitiva del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, de fecha 11 de agosto de 2021, por la cual, el Juez Titular del mismo Tribunal, don Juan Bautista Soto Quiroz, condena al denunciado don Sebastián Sánchez Soto, como  autor de la infracción a lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley  General de Urbanismo y Construcción, a pagar una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales equivalente en dinero efectivo a la fecha del pago, rechazándose la denuncia interpuesta en su contra, y consecuentemente, se deja sin efecto la multa cursada».

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