Pasajes aéreos nacionales: viajeros podrán ceder sus boletos y retractarse de compra
Listo para convertirse en ley quedó el proyecto que permite a los pasajeros de vuelos nacionales, ceder sus tickets aéreos, hasta dos veces al año, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias que surgieron entre ambas ramas del Congreso.
La iniciativa, considerada como una normativa de avanzada en el área, permitirá también que los pasajeros se retracten de su compra y reciban el reembolso de esta.
Fue la presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senadora Ximena Órdenes, quien explicó los acuerdos que se lograron en torno a la normativa. Luego, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, destacó el trabajo hecho por los parlamentarios que evaluaron todos los escenarios para evitar el mal uso de esta legislación.
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Establece que un pasajero podrá ceder su ticket hasta las 24 horas anteriores al horario del vuelo, de manera presencial o a través de la página web de la aerolínea, podrá hacerlo hasta por un máximo de dos veces en el año, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones.
Asimismo, dispone que un pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, con derecho al reembolso completo de lo pagado, y sin que se le pueda aplicar descuento alguno. Ello, si lo hace dentro de las 48 horas posteriores a la adquisición de un pasaje, cuya salida se encuentre programada para dentro de los 7 días corridos siguientes; o dentro de los 7 días posteriores, contados desde la fecha en la que se compra el pasaje, cuando se trate de vuelos que deban realizarse en un plazo igual o superior a los 180 días desde la adquisición del pasaje.
Asimismo, se sanciona las transgresiones a las normas de cesión voluntaria y gratuita de pasajes aéreos nacionales con multa de 11 a 20 veinte UTM, pudiendo éstas aumentar a un rango de 21 a 30 UTM y presidio menor en su grado medio, en caso de reiteración de dichas conductas.
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